REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-001383
La Suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. ANA JACINTA DURAN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.- Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la causa de CONSIGNACION DE OBLIGACION DE MANUNTENCION VOLUNTARIA, para las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) propuesta por su padre, el ciudadano JOSE LEANDRO ZAMORA GUARACO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.265.833, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Abogada YOLENNY RAMIREZ AZOCAR, junto con Cheque de Gerencia N° 380.76831, la cual se le dio entrada y se admitió por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02 del Estado Anzoátegui, en fecha 04/06/2009, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la última de ellas auto de fecha 09/06/2009; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Así mismo, se acuerda la devolucion del cheque No. 38076831 al ciudadano JOSE LEANDRO ZAMORA GUARACO, anteriormente identificado, por cuanto el mismo se encuentra vencido. Finalmente, se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
EL SECREATRIO SUOLENTE,
ABG. JOEL PEREZ GIL
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. JOEL PEREZ GIL
AJD/jlm.-
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