REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BH06-S-1988-000016

Vista la presente causa de DISPOSICION DE BIENES, presentada la ciudadana PRISCILA DEL VALLE VELLORIN Viuda DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.853.596 y domiciliada en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento del ciudadano VALDEMAR ANTONIO PIÑA, quien era titular de la cédula de identidad No. 1.932.029, y revisado como ha sido el libelo de la presente causa, en la cual se evidencia que el domicilio de los ciudadanos MARIELE DEL VALLE, LUCIRIS COROMOTO y PRISCILA DEL VALLE PIÑA VELLORIN, se encuentran domiciliados en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, pro lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la competencia en materia de niños, niñas y adolescentes, corresponde a los Tribunales de Protección del domicilio de los niños, niñas y adolescentes, por lo que en el presente caso, correspondería conocer de la presente causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre; en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES CASTILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES CASTILLO.
SSF/jlm.-