REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 01 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2010-000044
ASUNTO : BK01-X-2010-000111

PONENTE: DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 20 de Diciembre de 2.010, por la Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, Juez de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo la causa signada con el N° BP01-0-2010-000044, contentiva de acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS EMILIO GEYMONAT TEJERA.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La incidencia interpuesta, textualmente señala:

“…En virtud de que una vez revisados en extenso los autos que componen la presente solicitud de Amparo Constitucional, a los fines de abocarme al conocimiento de la misma en esta misma fecha he advertido mi actuación como Juez de Control Nro. 07 de este Circuito Judicial Penal, realizando actuaciones en fecha 27 de Noviembre de 2.007 en la cual Declare Sin Lugar el pedimento realizado por la Fiscal Tercero del Ministerio Publico, relacionado con solicitud de medidas cautelares en la investigación a que se contrae la presente acción de amparo, y por cuanto no puedo ser compelida a actuar en la misma ya que ello involucra un pronunciamiento previo en el presente proceso, que me impide conocer del mismo, aun cuando conozco mi deber de imparcialidad como Juez de la República, con fundamento a lo antes expuesto es que ME INHIBO de conocer la presente causa, todo de conformidad con el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal….” (Sic).


Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:

De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, Juez de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, donde señala como motivo de su inhibición el hecho de haber actuado como Juez de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, dictando decisión en fecha 27 de Noviembre de 2.007, mediante la cual declaró Sin Lugar las Medidas Cautelares Innominadas solicitadas por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico de este Estado, tal como consta del folio 03 al 08 de la presente incidencia. Circunstancia esta que puede afectar su imparcialidad como Juzgadora, al momento de dictar decisión en la investigación a que se contrae la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS EMILIO GEYMONAT TEJERA.

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 7° del artículo, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…7º…“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…” (Sic).


La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA y la declara CON LUGAR. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, en su carácter de Juez de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con fundamento en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS,


LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR


DRA. CARMEN B. GUARATA A. DRA. MAGALY BRADY URBAEZ,


LA SECRETARIA,


ABOG. RAQUEL BOLIVAR CASTILLO

CFRR/Lisbeth