REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de febrero de 2011
201º y 152º
ASUNTO: BP01-R-2011-000158
PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBAEZ.
Se recibió recurso de apelación, interpuesto por los abogados MERY GOMEZ, LINDA MONTERO y HARRINSON GONZALEZ, en su condición de Fiscal Octava Principal y Octogésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional y Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este circuito judicial penal, en fecha 30 de septiembre de 2011, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de orden de aprehensión de los ciudadanos CHARLIE TAKAUKI MARCANO RAMOS, CARLOS ANDRES BRUCES ALEMAN, GENARO ANTONIO CUMANA VELASQUEZ, PEDRO ALEXIS ARREAZA HERNANDEZ, JOSE MIGUEL PRADO CANACHE, LUIS BELTRAN CERMEÑO MERCHAN, DOUGLAS ALEXANDER RAMIREZ PLAZA, JOSE GREGORIO CONOPOIMA HURTADO, JOSE GREGORIO MARAIMA, PEDRO JOSE MIGLIORE ARAUJO, JULIO CESAR GUZMAN GUAPACHE y VICTOR JOSE LEON BELLO presentada por la vindicta pública .
Dándosele entrada en fecha 08 de diciembre de 2011, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, quien se encontraba supliendo a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ; quien una vez reincorporada a sus labores se aboco al conocimiento de la presente causa y con tal carácter de Juez Superior Ponente suscribe el presente fallo.
Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, trátese de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, conforme a lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, interponen el presente recurso los abogados MERY GOMEZ, LINDA MONTERO y HARRINSON GONZALEZ, en su condición de Fiscal Octava Principal y Octogésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional y Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción, respectivamente, cualidad evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 30 de septiembre de 2011, dándose por notificado la parte recurrente en fecha 05 de octubre de 2011, interponiendo el presente recurso en fecha 13 de octubre de 2011, dejándose constancia que transcurrieron cinco (5) días de audiencia, desde la fecha de la notificación de los recurrentes, hasta la interposición del recurso. Asimismo se constata de la revisión del presente Recurso que la defensa privada Abg. Claudio Frisoli, fue emplazado en fecha 10 de noviembre, no dando contestación al recurso de apelación, por otra parte la Abg. Lisbeth Figuera, fue emplazada en fecha 23 de noviembre 2011, dando contestación en fecha 29 de noviembre de 2011, transcurriendo tres (03) días de audiencia. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia del análisis de la norma contenida en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión apelada es recurrible en virtud de estar previsto expresamente los motivos que así lo permiten, como lo es el numeral 5° de la citada disposición adjetiva penal, referida a aquellas que causen un gravamen irreparable.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados MERY GOMEZ, LINDA MONTERO y HARRINSON GONZALEZ, en su condición de Fiscal Octava Principal y Octogésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional y Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este circuito judicial penal, en fecha 30 de septiembre de 2011, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de orden de aprehensión de los ciudadanos CHARLIE TAKAUKI MARCANO RAMOS, CARLOS ANDRES BRUCES ALEMAN, GENARO ANTONIO CUMANA VELASQUEZ, PEDRO ALEXIS ARREAZA HERNANDEZ, JOSE MIGUEL PRADO CANACHE, LUIS BELTRAN CERMEÑO MERCHAN, DOUGLAS ALEXANDER RAMIREZ PLAZA, JOSE GREGORIO CONOPOIMA HURTADO, JOSE GREGORIO MARAIMA, PEDRO JOSE MIGLIORE ARAUJO, JULIO CESAR GUZMAN GUAPACHE y VICTOR JOSE LEON BELLO presentada por la vindicta pública .
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE,
Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE,
Dra. DRA. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA TERESA VELASQUEZ.