REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007079
ASUNTO : BJ01-X-2010-000005

PONENTE: DRA. LIBIA ROSAS MORENO

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 17 de Febrero de 2.010, por la Dra. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE, Juez de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo la causa signada con el N° BP01-P-2009-007079, instruida en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ BASTARDO PEREZ..

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia para ese entonces, a la DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO (ex - miembro de esta Alzada) y en virtud de que los Dres CÉSAR FELIPE REYES ROJAS y MAGALY BRADY URBAEZ, se inhibieron de conocer la presente causa, fueron convocados los Jueces Accidentales Dras. CARMEN LUISA CARREÑO, LIBIA ROSAS MORENO y ELIANA RODULFO LUNAR, excusándose esta última de conocer de la causa, por lo que se convocó al Dr. DOUGLAS RUMBOS, para constituir la Corte Accidental, constituyéndose la misma en fecha 19-08-2010. Ahora bien, por cuanto los Dres CARMEN LUISA CARREÑO y DOUGLAS RUMBOS RUÍZ, no fueron ratificados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueces Temporales para cubrir las faltas temporales de los Jueces integrantes de esta Corte, en fecha 17-11-2010, se convocó a los nuevos jueces temporales designados por dicha Comisión, Dres MANUEL HERNÁNDEZ NATERA y FRANCISCO CABRERA, para que conjuntamente con la Dra LIBIA ROSAS MORENO, conozcan de la causa, quienes en fecha 10 de Febrero de 2011, previo abocamiento, comparecieron por ante esta Instancia Superior y se constituyó la Corte de Apelaciones Accidental, designándose por unanimidad a la Dra. LIBIA ROSAS MORENO como Jueza Presidenta y Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo conjuntamente con los Jueces Superiores Accidentales Dres. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA y FRANCISCO CABRERA.

La incidencia interpuesta, textualmente señala:

“…"Revisada como ha sido la presente Querella interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSE BASTARDO PEREZ en contra de los ciudadanos HILDA ROSA MARQUEZ Y VICTOR JULIO MOYA y por cuanto en fecha 24-04-2007 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal dicto decisión mediante el cual se señalo entre otras cosas lo siguiente: “… Ahora bien, revisada como ha sido la inhibición planteada por la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS , en su condición de Juez del Tribunal de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, donde señala que en el presente asunto actúa el abogado JOSE DANIEL CONTRERAS, como Defensor de Confianza, del acusado FRANCISCO BASTARDO, y según consta escrito de Recusación de fecha 10-04-2007, presentado por el referido defensor en la presente causa, la cual anexa copia simple de la misma, y en virtud que la referida situación implica un grave agravio a su persona, lo que pudiera afectar su imparcialidad e independencia para tomar decisiones; ….. en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, y la declara CON LUGAR. Así se decide….”., la cual acompaño en copia fotostática simple, es por lo que considero lo más ajustado a derecho es Inhibirme como en efecto me INHIBO del conocimiento del presente asunto al verse comprometida mi imparcialidad en el caso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal venezolano…” (Sic).


Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:

De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE, Juez de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, donde señala como motivo de su inhibición el hecho de haber actuado como Juez de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, planteando inhibición en fecha 12/04/2007, de conformidad con el articulo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 87 Ejusdem, en la causa seguida al ciudadano FRANCISCO BASTARDO, la cual fue declarada CON LUGAR por esta Superioridad, en fecha 24/04/2007, ASUNTO BK01-X-2007-00006 y con ponencia de la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, tal como consta a los folios del 03 al 06 de la presente incidencia, por lo que en cierto modo, considera que puede verse afectada su imparcialidad al momento de dictar decisión en el asunto seguido en contra del ciudadano FRANCISCO BASTARDO.

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 8º del artículo, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:… 8º Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…. (Sic).


La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Dra. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE y la declara CON LUGAR. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE, en su carácter de Juez de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE



DRA. LIBIA ROSAS MORENO


EL JUEZ SUPERIOR ACC. EL JUEZ SUPERIOR ACC.,



Dr. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA Dr. FRANCISCO CABRERA


LA SECRETARIA



Abg. RAQUEL BOLÍVAR CASTILLO-




LRM/lisbeth