REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-X-2010-000012
ASUNTO : BG01-X-2010-000007

PONENTE: DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA


Vista la Inhibición planteada en fecha 17 de Febrero de 2.010, por la Dra. LIBIA ROSAS MORENO, en su carácter de Jueza Superior (T) de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, correspondiendo a quien suscribe la presente, DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, conocer dicha incidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los artículos 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal.

La incidencia interpuesta, textualmente señala:

“..Por cuanto en fecha 08 de Diciembre de 2.009, conocí como Juez Accidental de este Tribunal Colegiado, el Recurso de Apelación N° BP01-R-2009-000235, y se dictó decisión, Con ponencia de la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, mediante la cual se Declaró Con Lugar el Recurso de Apelacioón, por las consideraciones allí expuestas; es decir, habiendo emitido opinión sobre el conocimiento de la causa que hoy igualmente sube en apelación y en virtud de que se trata de los mismos hechos que nos ocupa, considero lo procedente es INHIBIRME del conocimiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”


Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:

De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por Dra. LIBIA ROSAS MORENO, se evidencia que dicha Jueza alega como causal de su inhibición, el hecho de que en fecha 08 de Diciembre de 2.009, conoció como Juez Accidental de este Tribunal Colegiado, en el Recurso de Apelación N° BP01-R-2009-000235, dictándose decisión con ponencia de la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, mediante la cual se Declaró Con Lugar dicho Recurso, motivo por el cual considera estar incursa en causal de inhibición, conforme lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 7° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:


“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…7….Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”.


La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, motivo por el cual este Tribunal Decisor, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Dra. LIBIA ROSAS MORENO, y la declara CON LUGAR. Así se decide.



DISPOSITIVA


En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos este Despacho decisor, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 17 de Febrero de 2.010, por la Dra. LIBIA ROSAS MORENO, en su carácter de Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones, por estar demostrada la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia y Notifíquese al Juez inhibido.


LA JUEZA PRESIDENTA ACC (PONENTE)




DRA YDANIE ALMEIDA GUEVARA



LA SECRETARIA,




ABOG. AHIDE PADRINO ZAMORA












YAM/lisbeth