REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BH02-X-2011-000004
SENTENCIA. INTERLOCUTORIA,
MOTIVO: (INHIBICION)
JUEZ INHIBIDO: JESUS GUTIÉRREZ DÍAZ,
Revisadas como han sido las actuaciones, este Tribunal observa que las mismas se encuentran relacionadas con la inhibición planteada en fecha veintiocho (28) de Enero de 2011, por el abogado JESUS GUTIÉRREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.237.327, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el asunto signado en el Asunto Principal Nº. BH02-X-2008-00072, contentiva de TERCERÍA, intentada por la ciudadana ADELFINA JACQUELINE CAICAGUARE contra la ciudadana LUISA ELENA VALDERREY MILANO y la ASOCIACIÓN CIVIL "CONJUNTO RESIDENCIAL ROSA MÍSTICA", en la persona de su representante legal, ciudadana FREDDY JOSÉ LAYA GARCÍA, la cual plantea en los siguientes términos: " Al efectuar la revisión de la decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana ADELFINA JACQUELINE CAICAGUARE, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2008, en la causa Nº BH02-X-2008-000072, contentiva de TERCERÍA, intentada por la ciudadana ADELFINA JACQUELINE CAICAGUARE contra la ciudadana LUISA ELENA VALDERREY MILANO y la ASOCIACIÓN CIVIL "CONJUNTO RESIDENCIAL ROSA MÍSTICA", en la persona de su representante legal, ciudadana FREDDY JOSÉ LAYA GARCÍA; se puede constatar que en dicha fecha, me pronuncie sobre las cuestiones previas propuestas por la parte demandada, en consecuencia, por haber emitido opinión en la causa antes mencionada, y a los fines de evitar que pudiera comprometer mi imparcialidad e impedir el correcto desempeño de administrar justicia, me inhibo de conocer la presente causa, por encontrarme incurso en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil"; admítanse las presentes actuaciones y fórmese el expediente respectivo. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JESÚS GUTIÉRREZ DÍAZ, por estar fundamentada en causal legal. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Remítase copia auténtica de la presente decisión, al ciudadano Juez del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado JESÚS GUTIÉRREZ DÍAZ, a los fines de Ley.
El Juez Superior Temporal,
Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez
Se remiten las presentes actuaciones, constante de Ocho (08) folios útiles, junto con oficio Nº 0410-055. Conste.
La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez
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