REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2011-000050
Recurrente: Transporte Mama Dilia, S.A
Recurrido: Luis Felipe Carico.
Motivo: Cobro de Bolívares (Regulación de Competencia).
Por auto de 02 de febrero de 2011, este Tribunal Superior admitió actuaciones concernientes al conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en la demanda de Cobro de Bolívares, incoada por el ciudadano Omar José Rengel Guevara, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.536.429, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MAMA DILIA, S.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Julio de 2002, bajo el Nº. 45, Tomo A-17 y asistido por las Abogadas en ejercicio Rosa Figuera y Clara Martínez, inscritas en el InpreAbogado bajos los Nros. 45.583 y 22.758 respectivamente, en contra del Ciudadano Luís Felipe Carico, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.263.385 y de este domicilio.
Encontrándose la presente causa en estado de dictarse sentencia, este Tribunal Superior lo hace bajo las siguientes consideraciones:
I
Consta en actuaciones que 26 de noviembre de 2010, el ciudadano Omar José Rengel Guevara, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.536.429, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MAMA DILIA, S.A., presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento Civil (U.R.D.D.), dicha demanda, correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Dicho tribunal, en fecha 03 de diciembre de 2010, se declaró incompetente para conocer del asunto en cuestión y declinó su competencia a uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, por considerar que:
...“ahora bien, como consecuencia de la Resolución Nº. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1º; publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de que 02 de abril de 2009 se modifico a nivel nacional las competencias para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil, Transito, a los Juzgado de Municipio, categoría “C” en el escalafón judicial, “cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)”.
Conforme se dijo supra, en el sub judice la cuantía fue estimada en DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 211.500,00),equivalente a 3.253.84 unidades tributarias, es decir la cuantía en el presente Asunto excede de tres mil (3.000) unidades Tributarias, y en razón de la resolución precedentemente mencionada, este Tribunal no tiene competencia por la cuantía para conocer de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por procedimiento intimatorio, interpuesta por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MAMA DILIA, S.A., persona jurídica, de este domicilio, inscrita por ante el Registro mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de julio de 2002, bajo el Nº. 45, Tomo A-17, contra el ciudadano LUIS FELIPE CARICO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.263.385, y en razón de ello se declara incompetente por la cuantía para conocer de la demanda en comento y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgados de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial,” remitiendo las actuaciones a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil a los fines de su Distribución.
En fecha 06 de Diciembre de 2010, las abogadas en ejercicio Rosa Figuera y Clara Martínez, inscritas en el InpreAbogado bajos los Nros. 45.583 y 22.758 respectivamente, solicitan aclaratoria de dicha sentencia.
En fecha 13 de diciembre de 2010, el Tribunal de Municipio, vista la diligencia suscrita en fecha 06 de diciembre de 2010, niega lo solicitado por cuanto en auto no consta poder que acredite el carácter con el que actúan las prenombradas abogadas.
Le correspondió conocer del asunto –por distribución - al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta misma circunscripción Judicial, quien en fecha 27 de enero de 2011 se declara incompetente por la cuantía ya que considera en Juez de la causa, en virtud de la Resolución No 2.009 - 0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que elevó la cuantía a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) para el conocimiento de los asuntos contenciosos Civiles, Mercantiles y de Tránsito de los Juzgados de Municipio y en el entendido de que el Juzgado Segundo de Municipio dicto su decisión basada en la estimación general de la demanda lo cual no es procedente ya que para este tipo de procedimiento intimatorios le corresponde es la suma de Ciento Cincuenta (Bs. 150.000,00), por lo que el Juez al cual le fue declinada la competencia, no la recibe creando el presente conflicto, ya que considera competente al juzgado declinante.
II
Ahora bien, observa este Juzgador, que la presente Acción se contrae a un Cobro de Bolívares interpuesto por el ciudadano Omar José Rengel Guevara, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.536.429, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MAMA DILIA, S.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Julio de 2002, bajo el Nº. 45, Tomo A-17 y asistido en este acto por las Abogadas en ejercicio Rosa Figuera y Clara Martínez, inscritas en el InpreAbogado bajos los Nros. 45.583 y 22.758 respectivamente, en contra del Ciudadano Luís Felipe Carico.
Así las cosas, considera necesario este Sentenciador hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil prevé dicha modalidad de conflicto competencial entre tribunales y, textualmente señala lo siguiente:
“Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”.
Asimismo, el artículo 71, establece:
“…El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”.
III
Así las cosas, considera necesario este Sentenciador hacer los siguientes señalamientos:
El Tribunal Segundo de primera Instancia, se declara incompetente por la cuantía, para conocer del presente asunto por cuanto la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su Artículo 1, “modificó a nivel nacional las competencias por la cuantía de los Juzgados Categorías B y C, en el escalafón Judicial”.
Que en cuanto a los Juzgados de Categoría C, en el escalafón Judicial, es decir, los Tribunales de Municipio, la citada Resolución estableció que “conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T)”.
Igualmente se observa que en la señalada Resolución se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipios conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y los Tribunales de Primera Instancia conocerán cuando la cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Ahora bien, de la revisión efectuada al escrito libelar, se puede observar que la parte demandante estimó la demanda en la cantidad de: “Doscientos Once Mil Quinientos Bolívares (Bs. 211.500,00) especificados así:
PRIMERO: Que pague la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), que es el monto total de los tres (3) cheques, los cual opongo al demandado en toda forma de derecho.
SEGUNDO: Que pague la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual sobre el monto total de los tres (3) cheques, desde el 26 de mayo de 2.010 hasta el 26 de Noviembre de 2.010. demando también los intereses moratorios a la misma tasa del uno por ciento (1%) mensual que se causen hasta la total y definitiva cancelación de la obligación.
TERCERO: Para que convenga en pagar o en su defecto el Tribunal lo condene a ello, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) por concepto de gastos de cobranza extrajudicial de los instrumentos que hoy demando para su cobro.
CUARTO: Para que convenga en pagar o en su defecto sea condenado por el Tribunal, en pagar la cantidad de TREINTA y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 648 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Por lo que es claro concluir que el Juzgado de Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no es competente por la cuantía para conocer del presente asunto, y que el conocimiento del mismo le corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, por cuanto los Juzgados de Primera Instancia deberán conocer de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), tal como lo establece la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1, en este caso de lo que se deriva que en el presente asunto le corresponde seguir conociendo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la de la demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por el ciudadano Omar José Rengel Guevara, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MAMA DILIA, S.A., y asistido por las Abogadas en ejercicio Rosa Figuera y Clara Martínez, inscritas en el InpreAbogado bajos los Nros. 45.583 y 22.758 respectivamente, en contra del Ciudadano Luís Felipe Carico, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Se acuerda comunicar de esta decisión al Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante oficio.
Queda así regulada la competencia solicitada por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez
En esta misma fecha, siendo las (9:20 a.m.) se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez
|