REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-X-2011-000011
SENTENCIA. INTERLOCUTORIA,
MOTIVO: (INHIBICION)
JUEZ INHIBIDO: CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
Vista la inhibición planteada por el DR. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.995.277, en su condición de Juez Titular del Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Con sede en la ciudad del Tigre con ocasión al Juicio por ACCION POR OPOSICION DE ACTAS DE ASAMBLEAS seguido por la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN RAMOS contra Empresa TRANSPORTE y SERVICIOS LOMORCA, C. A, fundamentada la expresada inhibición en la causal 18º del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil…” De la revisión de las actuaciones procesales, se evidencia que el ciudadano: LEONARDO AZUAJE SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.679.448, en su carácter de Director Gerente de la Empresa TRANSPORTE y SERVICIOS LOMORCA, C. A, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 31 de Marzo de 1982, anotado bajo el número 102, tomo A-1, asistido por el abogado JORGE A. QUIJADA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.834, interpuso formal denuncia en contra de mi persona, en mi carácter de Juez titular de este tribunal, ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectora General de Tribunales, en fecha 26 de Noviembre del 2009, la misma esta siendo conocida y sustanciada por la referida Inspectoria General”. Tales circunstancias son: 1) Es el caso, que ante este Tribunal se sustancia y tramitan varias causas, donde es parte la empresa TRANSPORTE y SERVICIOS LOMORCA, C. A, y el representante de la empresa a manifestado ser enemigo personal de mi persona, en varias oportunidades que se entrevistarse con mi persona, me ha manifestado en primer lugar que soy su “enemigo personal”, la última conversación personal, fue el 20 de Diciembre de 2010. 2) Debo manifestar que no conocía personalmente a referido ciudadano, nunca había tenido trato con él, sino posterior a que este Tribunal comenzara a conocer las causas que se sustancie en contra de la empresa LOMORCA. Anexo copias simple de la denuncia interpuesta por el representante de la empresa, en contra del juez titular de este tribunal. Por las razones que anteceden y de conformidad con el articulo 81 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente causa la presente causa , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, numeral 6, adminiculado, con el artículo 81, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, observa esta Alzada, que el acta que contiene la inhibición planteada por el ciudadano CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON,, Juez Titular de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, se aprecia que el prenombrado juez, por error material involuntario, invoca en su escrito de inhibición el artículo 81, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, y de la revisión de las actuaciones se evidencia que las circunstancias expuestas por el Juez de Protección se subsumen dentro de las causales tipificadas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, específicamente la establecida en el ordinal 18º; por lo que esta Superioridad con fundamento en el principio del “IURA NOVIT CURIA”, considera procedente la inhibición planteada. Así se decide.
Este Tribunal Superior, con fundamento en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causales legales. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
En consecuencia, remítase copia autentica de la presente decisión al ciudadano Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, Dr. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior,
Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria.
Abg. Nilda Gleciano Martínez
Mediante Oficio Nº 0410-42, se da cumplimiento al auto anterior Conste.
La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez.
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