REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de febrero de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-X-2011-000012
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: (INHIBICION)
JUEZ INHIBIDO: ALFREDO JOSE PEÑA RAMOS
Vista la Inhibición planteada por el Abogado CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.995.277, en su condición de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, la cual fundamentó de la siguiente manera:
“De la revisión de las actuaciones procesales, se evidencia que el ciudadano: LEONARDO AZUAJE SANTAELLA. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.678,448, en su carácter de de Director Gerente de la Empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 31 de marzo de 1982, anotado bajo el número 102, Tomo A-1, asistido por el abogado JORGE A. QUIJADA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834, interpuso formal denuncia en contra de mi persona, en mi carácter de Juez titular de este Tribunal, ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectoría General de Tribunales, en fecha 26 de Noviembre de 2009, la misma está siendo conocida y sustanciada por la referida Inspectoría General…que ante este Tribunal se sustancia y también tramitan varias causas, donde es parte la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., y el representante de la empresa (sic) a manifestado ser enemigo personal de mi personas, en varias oportunidades que se (sic) entrevistarse con mi persona, me ha manifestado en primer lugar que soy su ‘enemigo personal’, la última conversación personal fue el 20 de Diciembre de 2010. Debo manifestar que no conocía personalmente al referido ciudadano, nunca había tenido trato con él, sino posterior a que este Tribunal comenzara a conocer las causas que se sustancien en contra de la empresa LOMORCA…FORMALMENTE me inhibo de conocer la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 6, adminiculado con el artículo 81, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil”.
Ahora bien, observa esta Alzada, que en el acta contentiva de la inhibición planteada por el ciudadano Juez del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, abogado CARLOS GUILLERMO ESPINOZA, se aprecia un error material involuntario al invocar el artículo 81, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que las circunstancias expuestas por el Juez de Protección se subsumen dentro de las causales tipificadas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil conforme a lo establecido en el ordinal 18º, por lo que esta Superioridad con fundamento en el principio del “IURA NOVIT CURIA”, considera procedente la inhibición planteada. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el ciudadano Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, abogado CARLOS GUILLERMO ESPINOZA, por estar fundamentada en causa legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Juez Superior Temporal,
Rafael Simón Rincón Apalmo.
La Secretaria;
Nilda Gleciano Martínez.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio Nº 0410-38 y constante de dieciocho (18) folios útiles. Conste.
La Secretaria;
Nilda Gleciano Martínez.
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