REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-X-2011-000015
Demandante: Luís Soto
Demandado: Transporte y Servicios Lomorca, C.A
MOTIVO: Inhibición
INHIBIDO: Abg. Carlos Guillermo Espinoza Rondón, Juez del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.
Vista la inhibición planteada en fecha 14 de Enero de 2011, por el abogado CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.995.277, en su carácter de Juez Titular del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en el asunto signado en el Asunto Principal Nº. BP12-V-2009-000426, juicio iniciado por el ciudadano LUÍS SOTO contra la EMPRESA TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A. la cual plantea en los siguientes términos: "De la revisión de las actuaciones procesales, se evidencia que el ciudadano LEONARDO AZUAJE SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V.12.679.448, en su carácter de Director Gerente de la Empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 31 de Marzo de 1982, anotado bajo el Nº.102, Tomo A-1, asistido por el abogado JORGE QUIJADA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.63.834, interpuso formal denuncia en contra de mi persona, en mi carácter de Juez Titular de este tribunal, ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectora General de Tribunales, en fecha 26 de Noviembre del 2009, la misma está siendo conocida y sustanciada por la referida Inspectoría General. Es el caso, que ante este Tribunal se sustancia y tramitan varias causas, donde es parte la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., y el representante de la empresa a manifestado ser enemigo personal de mi persona, en varias oportunidades que se entrevistarse (sic) con mi persona, me ha manifestado en primer lugar que soy su "enemigo personal", la última conversación personal, fue el 20 de Diciembre del 2010. Debo manifestar que no conocía personalmente a referido ciudadano nunca había tenido trato con él, sino posterior a que este Tribunal comenzara a conocer las causas que se sustancien en contra de la empresa LOMORCA", fundamentando dicha inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, numeral 6, adminiculado con el artículo 81, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil; admítanse las actuaciones y confórmese el expediente respectivo.
Observa este sentenciador, que en el acta de la inhibición planteada por el Abogado CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDÓN, el prenombrado juez por error involuntario, invoca lo dispuesto en el artículo 81 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto se evidencia, que dichas circunstancias se encuentran tipificadas en el artículo 82, ordinal 18 ejusdem; esta Alzada, con fundamento en el Principio del "IURA NOVIT CURIA", declara procedente la inhibición planteada. Así se decide.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON, por estar fundamentada en causal legal. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Remítase copia auténtica de la presente decisión, al ciudadano Juez del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDÓN, a los fines de Ley.
El Juez,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. Nilda Gleciano
Se remiten las presentes actuaciones, constante de dieciocho (18) folios útiles, junto con oficio Nº.0410-39. Conste. La Secretaria,
Abg. Nilda Gleciano
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