REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: BP02-X-2011-000017
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INHIBICION
JUEZ INHIBIDO: Abg. Maritza Aponte Díaz, Juez Temporal del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la población de Pariaguan.
INTERVINIENTES: Ana Antonia Sánchez contra José Feliz Padrino
Vista la inhibición planteada por la Abogada Maritza Aponte Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.817.874, en su condición de Juez Temporal del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la población de Pariaguan, surgida en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana ANA ANTONIA SANCHEZ contra el Ciudadano JOSE FELIZ PADRINO, la cual se fundamenta en el ordinal 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 84 Ejusdem de la siguiente manera…” ser la responsable del incumplimiento del obligado alimentario respecto con sus hijo, ya que ella no esta de acuerdo con la Homologación realizada por este Tribunal en el convenimiento que suscribió con el ciudadano JOSE FELIZ PADRINO (exp 846-09). Porque según la prenombrada ciudadana, este Tribunal esta de parte del demandado y no de sus hijos que son los que necesitan, además señalo ser esta Juzgadora la única responsable de todo lo que esta pasando y que espera que no suceda lo mismo en el presente juicio”. En razón de lo antes expuesto, ME INHIBO DE SEGUIR CONOCIENDO DE ESTA CAUSA…Todo ello en aras de mantener el debido proceso que tanto propugna nuestra constitución, en los artículos 26, 49 y 257, respectivamente, y el Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescente, en su Articulo 8….”
En consecuencia este Tribunal Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadano Juez Abg. Maritza Aponte Díaz, Juez Temporal del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por estar fundamentada en causal legal.
Remítase las actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior Temporal,
Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria.
Nilda Gleciano Martínez
Mediante Oficio Nº 0410-49, se da cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.
La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez
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