REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2008-000091

PARTES:
DEMANDANTE: EXECUTIVE RENTA CARS, C.A.,
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha catorce (14) de mayo de 2008, por la ciudadana Marbis Iraida Afanador García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.172.553, actuando en su condición de Directora Administrativa de la contribuyente EXECUTIVE RENTA CARS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de febrero de 1994, bajo el Nº 18, Tomo A-12, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-301692640, debidamente asistida por la abogada Rosa Roa Henríquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.871.442, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.444, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha quince (15) de mayo de 2008, en contra la Resolución N° D.H.P.M-D Nº 003/2008, la cual ratifica en todas y cada una de sus partes la actuación fiscal contenida en el Acta Fiscal Nº JG-AF-013/2008, de fecha 05/03/2008, debiendo cancelar la contribuyente EXECUTIVE RENTA CARS C.A., la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (BF. 175.758,83), emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana Marbis Iraida Afanador García, actuando en su condición de Directora Administrativa de la contribuyente EXECUTIVE RENTA CARS, C.A., debidamente asistida por la abogada Rosa Roa Henríquez, contra la Resolución N° D.H.P.M-D Nº 003/2008, emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la consignación de la última de las Boletas ordenadas, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Asimismo, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del parágrafo primero del artículo 277 del Código Orgánico Tributario vigente, ordena librar Boletas de Notificación a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, al primer (01) día del mes de febrero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (01-02-2011), siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.