REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2009-000089
PARTES:
DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA POWERLUB, C.A.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.


Vistos los escritos de pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el primero en fecha 27-01-2011 por el abogado DANIEL REYES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente DISTRIBUIDORA POWERLUB, C.A. en el cual promueve: I MERITO FAVORABLE y II DOCUMENTALES y el segundo presentado en fecha 01-02-2011, por las abogadas JENNY ARCIA y MARIANA JIMENEZ, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual promueve: I PRUEBAS DOCUMENTALES y II PRUEBA LIBRE.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a las pruebas MERITO FAVORABLE y DOCUMENTALES promovidas por el abogado DANIEL REYES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente DISTRIBUIDORA POWERLUB, C.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la evacuación de las pruebas DOCUMENTALES y PRUEBA LIBRE, promovidas por las abogadas JENNY ARCIA y MARIANA JIMENEZ, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

En relación al MERITO FAVORABLE, se deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (10/02/2011), siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

PDRP/HA/vg-