REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2009-000044
Partes:
Demandante: HERMES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.271.064, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 59.571, actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente TIPOGRAFÍA ANZOÁTEGUI, C.A.,
Demandada: Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Motivo: Recurso Contencioso Tributario.
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 27-01-2011, por la abogada Maria Paez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.223.863, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.251, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual promueve: I DOCUMENTALES. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a las pruebas DOCUMENTALES del capitulo I, promovida por la abogada Maria Paez, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior ADMITE el mismo, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 01-02-2011, por el abogado Hermes Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.271.064, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente Tipografía Anzoátegui, C.A, en la cual promueve: I LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, II LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a las pruebas LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA Y LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS, de los capítulos I y II promovidas por el abogado Hermes Barrios, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente Tipografía Anzoátegui, C.A, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 14-02-2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (14-02-2011), siendo las 3:00 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
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