REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2009-000105
PARTES:
DEMANDANTE: VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A
DEMANDADO: SENIAT REGIÓN NOR ORIENTAL
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha quince (15) de junio de 2009, interpuesto por el abogado JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.497.006, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 07, Tomo A-45, de fecha 03 de noviembre 1.988, con posterior modificación realizada en fecha 23 de mayo de 2003, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 09, Tomo A-10, y con domicilio en la Carretera Vía Buena Vista con Calle Las Brisas, Edificio Venenca, Piso 1-2, Frente al Nuevo Gimnasio Cubierto, Anaco Estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha dieciséis (16) de junio de 2009, contra la Resolución Nº SNAT/GRTI/RNO/DCE/2009/SRET-0001899, de fecha 17 de febrero 2009, la cual impone pagar la cantidad de BOLIVARES FUERTES TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (BsF.3.474,69), emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
En fecha 18 de Junio de 2009, se dicto auto dándole entrada al presente Recurso Contencioso Tributario. Folio 14.
Por auto de esta misma fecha 18/06/2009, se libro oficios de ley a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, signadas con los Nros.1356, 1357, 1358, y 1359/2009, respectivamente a los fines de notificarles que se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A, contra el SENIAT Región Nor Oriental. Folio 16 al 23.
En fecha 05 de Agosto de 2009, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó la Boleta de Notificación Nº 1359/2009, de fecha 18-06-2009, dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, adscrito al Ministerio de Finanzas; siendo debidamente recibida y firmada por la ciudadana NIEMARY MEDINA, C.I.V-8.243.136, en su condición de Jefa de la División Jurídico Tributario de esa Gerencia Regional, el día 04-08-2009, a las 09:45 a.m.; quedando así notificada. Folio 26.
En fecha 21 de Septiembre de 2009, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN y consignó la Boleta de Notificación N° 1356/2009, de fecha 18-06-2009, dirigida a la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ubicada en el edificio sede del Ministerio Público, avenida Municipal, de la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui; siendo debidamente recibida y firmada a las 10:23 a.m., del día 10-08-2009, por el ciudadano RONALD TARACHE, C.I. V-13.766.011, en su condición de Secretario II de la referida Fiscalía; quedando así notificada. Folio 29.
En fecha 13 de Octubre de 2010, se dicto auto agregando la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha ocho de octubre de dos mil diez, por el abogado Daniel Alvarado, debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual expone:“Solicito muy respetuosamente a este Tribunal, a su cargo se Avoque al conocimiento de la presente causa y se permita Declarar la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código Orgánico Tributario, como quiera que en el presente asunto se han dado todos los supuestos de procedencia para la perención en los términos expuestos, por no haber constancia de las diligencias realizadas por el contribuyente para que se practiquen todas las notificaciones de ley”. Asimismo el Dr. Pedro David Ramírez Pérez se aboco al conocimiento de la presente causa. Folio 37.
En fecha 12 de Noviembre de 2010, se dictó auto agregando la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 10-11-2010, por el abogado JAVIER LEÓN BLANCO MÉNDEZ, debidamente identificado en auto y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A., recibida por este despacho en la misma fecha antes mencionada y en la cual Desiste de la presente acción y del procedimiento. Folio 42.
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:
El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas de este tribunal).
De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, solicitado por el recurrente Abogado JAVIER BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.497.006, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.054, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente Sociedad Mercantil VENENCA, VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto.
Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.
Se ordena notificar de la presente decisión a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con su respectiva copia certificada de la presente Decisión Definitiva, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 17 días del mes de Febrero 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA,
Nota: En esta misma fecha 17-02-2011, siendo las 11:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA
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