REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2009-000138
PARTES:
DEMANDANTE: SERVICIO DE CARGA AÉREA Y TERRESTRE C.A. (SCAT, C.A.)
DEMANDADO: GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL EL GUAMACHE.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el escrito contentivo de promoción de pruebas, presentado en fecha 10-02-2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por el abogado JUAN ANTONIO MALPICA LANDER, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente SERVICIO DE CARGA AÉREA Y TERRESTRE C.A. (SCAT, C.A.), en el cual promueve CAPITULO I: DOCUMENTALES, CAPITULO II: EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la contribuyente en el presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En lo referente a las pruebas promovidas, en los CAPITULOS I (DOCUMENTALES), y II (EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS) por el apoderado judicial de la contribuyente SERVICIO DE CARGA AÉREA Y TERRESTRE C.A. (SCAT, C.A.), este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la Prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida por el apoderado judicial de la contribuyente, este Tribunal Superior a los fines de la evacuación de la misma, ordena intimar a la Gerencia de la Aduana Principal El Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a los fines de que exhiba oficio identificado bajo el alfanumérico SNAT/INA/GAP/EGU/DT/CRAE/2010/E-0061, de fecha 21-04-2010, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal El Guamache del (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, al sexto (6to) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación ordenada, a las 10:00 a.m. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación. Cúmplase.
Igualmente, se ordena intimar al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), a los fines de que exhiba Constancia de Renovación de Agente Naviero, según oficio INEA/DP/Nº 0714 de fecha 16/03/2010, inscrita por ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares –INEA- Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, al sexto (6to) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación ordenada, a las 11:00 a.m. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación. Cúmplase.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 17 días del mes de Febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Pedro David Ramírez Pérez.
El Secretario,
Abg. Héctor Andarcia
Nota: En esta misma fecha (17-02-2011) siendo las 01:40 p.m, se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.
El Secretario,
Abg. Héctor Andarcia
PDRP/HA/gi
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