REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2010-000153
Partes:
Demandante: ALFREDO CARREÑO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.880.110, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 98.163, actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente SURTICOLCHONES NEVERI, C.A.
Demandada: Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Motivo: Recurso Contencioso Tributario.
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 08-02-2011, por el abogado Javier Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.678.148, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.800, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual promueve: I DOCUMENTALES. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación al Escrito de Pruebas presentado por el Abogado Javier Rojas, Representante de la Nación, este Tribunal observa, que el mismo promovió pruebas documentales, sin embargo de la lectura de dicho Escrito se evidencia, que realmente promovió el MERITO FAVORABLE de las Actas del presente asunto, concretamente de las Resoluciones SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2010-01226 de fecha 12-04-2010 y GRTI-RNO-DF-4642-2008-02153, de fecha 18-06-2008, y no pruebas DOCUMENTALES ya que conjuntamente con dicho escrito no se consigna documentos o Resoluciones, solamente el Representante del Fisco, se limita a hacer referencia a documentos ya consignados en el Escrito libelar por la contribuyente. Ahora bien, y visto lo anterior este Tribunal Superior en relación al MERITO FAVORABLE, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide. Asimismo este Tribunal Superior, insta al Representante de la Nación, se sirva ser más cauteloso al momento de interponer Escritos y diligencias, ya que la errónea denominación y calificación de los mismos, acarrea retardo en el funcionamiento de este Órgano Jurisdiccional. Conste.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 17-02-2011 Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (17-02-2011), siendo las 11:55 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
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