REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2008-000107

PARTES:
DEMANDANTE: 3 LOCURAS, C.A.
DEMANDADO: ADUANA PRINCIPAL EL GUAMACHE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintisiete (27) de mayo de 2007, por la ciudadana NORHA MARTINEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-24.231.462, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 73.403, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente recurrente 3 LOCURAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 50, Tomo 13-A, en fecha 21 de Marzo de 2005, con domicilio en la Avenida cuatro (04) de mayo, C.C., Galerías Fente Estado Nueva Esparta y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintiocho (28) de mayo de 2008, contra el Acta de Reconocimiento Nro C3361 de fecha veintiuno (21) de abril de 2008, la cual ordena a pagar la cantidad de BOLIVARES FUERTES SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS, CON CINCUENTA CENTIMOS, (BF.78.926,50), emanada de la Gerencia de la Aduana Principal el Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Por auto de fecha 03 de Junio de 2008, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, y se ordeno librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia de la Aduana Principal del Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole el envió de todo el expediente administrativo relacionado con el presente procedimiento; Librándose en esta misma fecha Boletas de Notificación signadas con los Nros 990/2008, 991/2008, 992/2008 y 993/2008 respectivamente, dirigidas a los ciudadanos antes mencionados. (Folios 74 al 83).

En fecha 27 de Junio de 2008, comparece la abogada NORHA ELENA MARTINEZ actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente 3 LOCURAS, C.A., en la cual solicita su designación como correo especial a los fines de practicar las boletas de notificación libradas en el presente procedimiento; siendo agregada y acordada la misma mediante auto de fecha 02-07-2008. (Folios 84 al 87).

En fecha 16 de Julio de 2008, este Tribunal Superior dictó auto complementario a los fines de realizar la entrega de la boleta de notificación Nº 990/2008, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la ciudadana NORHA ELENA MARTINEZ actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente 3 LOCURAS, C.A. (Folio 88).

En fecha 24 de Septiembre de 2008, la suscrita secretaria Rossana Carreño, deja constancia expresa de haber entregado a la abogada NORHA ELENA MARTINEZ actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente 3 LOCURAS, C.A., las Boletas de Notificación signadas con los Nros 990/2008 991/2008, 992/2008 y 993/2008 dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Aduana Principal del Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que procediera a practicar las mismas. (Vto del folio 88).

En fecha 30 de Octubre de 2008, comparece la abogada Cora Pineda Rodríguez actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, en la cual consigna copia certificada del instrumento poder que acredita su representación y copia certificada del expediente administrativo relacionado con la contribuyente 3 LOCURAS, C.A., siendo agregada la misma mediante auto de fecha 03-11-2008. (Folios 89 al 117).

En fecha 03 de Diciembre de 2008, comparece la abogada Cora Pineda Rodríguez actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, en la cual consigna contrato de fianza identificada con el Nº 3021957 de fecha 02-09-2008, siendo agregada la misma mediante auto de fecha 05-12-2008. (Folios 118 al 122).

En fecha 17 de Enero de 2011, comparece el abogado Efrén Ramírez Rojas actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, en la cual consigna copia certificada del instrumento poder que acredita su representación; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 19-01-2011. (Folios 123 al 131).

En fecha 18 de Enero de 2011, comparece el abogado Efrén Ramírez Rojas actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, en la cual solicita la Perención de la Instancia; siendo agregada mediante auto de fecha 19-01-2011. (Folios 129 al 131).

Por auto de fecha 19 de Enero de 2011, el suscrito Dr. Pedro David Ramírez Pérez, Juez Provisorio del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; Se Abocó al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto. (Folio 131).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El presente procedimiento se inició el 28/05/2008, dándole entrada este Tribunal Superior, en fecha 03/06/2008, no evidenciándose la actuación ni el interés procesal, a los fines de la práctica de las boletas de notificación libradas en el presente asunto, por parte del recurrente, en el lapso comprendido desde la ultima actuación de la contribuyente en fecha 27-06-2008 fecha en la cual solicitó su designación como correo especial a los fines de la practica de las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Aduana Principal del Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), entregándose las referidas boletas en fecha 24-09-2008, sin que hasta el día de hoy 21-02-2011, se encuentren consignadas las resultas de las mismas; en tal sentido pasa este Tribunal Superior, pasa a realizar un pronunciamiento con respecto a lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, previa exposición de las consideraciones siguientes:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

En el procedimiento contencioso tributario existía bajo la redacción del Código Orgánico Tributario de 1994, y existe bajo la redacción del actual Código, una obligación legal del Juez de ordenar las notificaciones correspondientes cuando el Recurso es interpuesto ante la Administración Tributaria o ante un Tribunal incompetente por la materia, pero competente por el domicilio fiscal del recurrente, y es remitido al tribunal competente, o bien cuando es interpuesto directamente ante éste último. Se puede deducir entonces que procesalmente es cierto que existe la obligación del Juez de impulsar el proceso, pero las partes también tienen esa obligación, y se debe indicar que los jueces son legal y constitucionalmente responsables de sus actuaciones y las partes tienen igualmente obligaciones procesales que cumplir, fundamentalmente la de impulsar el proceso y que de no hacerlo se les sanciona con la perención de la instancia, estén o no a derecho, por cuanto el legislador no señaló tales diferencias.

En razón de lo anterior este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, también le otorga al recurrente su derecho a solicitar al Juez competente solventar el asunto debatido para que no se le apliquen otras figuras procesales como es el caso de la perención, por tanto surge una nueva carga procesal para el recurrente que es obligatoria, que consiste en manifestar su interés de continuar la acción, quiere decir que al haber transcurrido más de un año sin que el recurrente solicite alguna acción a los Tribunales Contenciosos Tributarios debe entenderse que no tiene interés en que continúe la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se imparten cargas al Tribunal dentro del proceso, también surge una carga adicional al recurrente, que no es más que la demostración del interés de proseguir con la causa, debiendo realizar un seguimiento del mismo para impulsarlo en la primera oportunidad procesal.

En este sentido es relevante señalar, que el Recurso Contencioso Tributario, se ventila por las normas procesales judiciales, una vez que el mismo esté en el Tribunal que deba conocer del fondo de la causa, debe por mandato del Código Orgánico Tributario conformarse expediente y emitirse las boletas respectivas, pero transcurrido un año conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil o el Código Orgánico Tributario de 2001, desde el momento de la interposición o la última actuación emitida por alguna de las partes, opera la perención anual al no haber actividad de las partes durante ese tiempo, siempre y cuando la causa no se encuentre en estado de sentencia. Bajo este criterio y en aras de aclarar aspectos de la perención anual en estos casos, este Tribunal considera procedente alertar que opera la perención de la instancia por el transcurso de un año, cuando sea recibido el Recurso por los Tribunales Contenciosos Tributarios al haberse interpuesto en forma directa en esa sede, se emitan las respectivas boletas de notificación y la parte interesada no le dé el correspondiente impulso procesal a dichas notificaciones durante el transcurso de un (01) año, en este sentido, como quiera que en el presente expediente se han dado todos los supuestos de procedencia para la perención en los términos expuestos, al haber transcurrido más de un año desde la entrega de las Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Aduana Principal del Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 24-09-2008, y hasta el día de hoy 21-02-2011, no existen actuaciones de la parte actora que evidencie un impulso o interés procesal en el mismo, transcurriendo dos (02) años, cuatro (04) meses y veintiocho (28) días, sin que se haya impulsado el procedimiento, este Tribunal considera procedente aplicar el contenido del Artículo 265 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Ahora bien, la perención de la instancia como instrumento de sanción de la inactividad procesal de las partes, y realizado un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, y del criterio Jurisprudencial establecido por nuestro Máximo Tribunal, Sala político Administrativa, mediante decisión de fecha 04/02/2009, Sentencia Nro. 00159, dictada en el asunto Nro. 2008-0789, Caso: Toyota de Venezuela C.A. vs. Seniat. Se evidencia que en el presente caso la contribuyente no realizó ningún otra actuación procesal durante el periodo anteriormente señalado, para lograr la practica de todas las notificaciones de ley , por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 332 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por estar el presente caso dentro de los presupuestos de ley. Así se decide.-

Asimismo, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ordena notificar a la contribuyente 3 LOCURAS, C.A., y a la Gerencia de la Aduana Principal del Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, de la presente decisión; Igualmente, se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha 21/02/2011, siendo las 2:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
PDRP/HA/y.p.