REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2005-000206


PARTES:
DEMANDANTE: SENIAT REGIÓN INSULAR
DEMANDADO: MARGARITA CASINOS AUSTRIA, C.A.,
MOTIVO: JUICIO EJECUTIVO


Visto el escrito contentivo de Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 15 de Noviembre de 2005, por la abogada LISBETH C. MACHADO GÒMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.414.986, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 46.867, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental diecisiete de Noviembre de 2005, contra la contribuyente Sociedad Mercantil MARGARITA CASINOS AUSTRIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de Marzo de 1999, bajo el Nro. 59, Tomo 6-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30611533-1, domiciliada en la Vía Principal entre Agua de Vaca y Apostadero, Complejo Hotelero Lagunamar, Pampatar Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta.

En fecha 18 de Noviembre de 2005, Se dictó auto dando entrada al presente JUICIO EJECUTIVO. Folio 123.

En fecha 24 de Enero de 2006, Se dictó auto ordenándo a la Abogada LISBETH C. MACHADO GÓMEZ, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, realice la corrección del citado escrito, a los fines de cumplir con el requisito establecido en el ordinal 3 del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, consignando los originales de los documentos relacionados con la denominación o razón social de la contribuyente MARGARITA CASINOS AUSTRIA, C.A., y los datos relativos a la creación y registro. Folio 124.


En fecha 06 de Febrero de 2006, Se dictó auto mediante el cual se agrego a los autos la diligencia de la Representación Fiscal en el cual consigno los estatutos correspondientes a la Sociedad Mercantil Margarita Casinos Austria, C.A., constante de un (01) folio útil, dos anexos y un comprobante de recepción presentada por la Representante de la Republica. Folio 420.

En fecha 04 de Octubre de 2006, Se dicto auto agregando y acordando diligencia presentada por la Abogada Lisbeth Machado actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicita el avocamiento del Dr. Jorge Luís Puentes Torres, al conocimiento de la presente causa. Folio 423.

En fecha 06 de Marzo de 2007, se dicto auto agregando la diligencia interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, en fecha 28 de Febrero de 2007, por la Abogada Alexandra Temprano Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 6.333.427, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.767, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Seniat, por sustitución de poder otorgado por la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela , y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 28 de Febrero de 2007, mediante el cual ocurre y expone: "Vista la diligencia efectuada por esta representación fiscal, en fecha 02-10-06, y el avocamiento del ciudadano Juez a la presente causa, ratifico la solicitud efectuada en lo que corresponde a la admisión de la demanda”, constante de 01 folio útil y 01 anexo. Folio 430.

En fecha 18 de Mayo de 2007, se dicto y publicó sentencia interlocutoria nro 18 mediante el cual se admitió la presente demanda interpuesta por la Abogada Lisbeth Machado actuando en representación del Fisco nacional contra la contribuyente Margarita Casinos Austria, C.A. Folio 431 al 433.

En fecha 13 de Junio de 2007, se libró boleta de intimación nro 896/2007, dirigido a la contribuyente Margarita Casinos Austria, C.A., Folio 434 y 435.

En fecha 03 de Diciembre de 2007, se dicto auto agregando la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 28/11/2007, por la abogada Angélica Tela Lorefice, debidamente identificada y con el carácter acreditado en autos, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 28/11/2007, mediante el cual ocurre a los fines de consignar, reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria SIVIT, mediante el cual la Representación Fiscal verificó el ingreso a la cuenta de Tesorería Nacional de los pagos de las obligaciones Tributarias, por concepto de multa, intereses moratorios y costas procesales demandadas en esta causa, constante de 01 folio útil. Folio 444.

En fecha 04 de Junio de 2009, se dicto auto agregando a los autos la diligencia presentada por ante la URDD Civil, en fecha 02-06-2009, por la abogada Carmen Victoria Pérez, identificada en autos y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual consigna reporte del SIVIT, y poder que acredita su representación, constante de 01 folio útil y 02 anexos. Folio 452.

En fecha 30 de Octubre de 2009, se dicto auto agregando la diligencia presentada por ante la URDD Civil en fecha 20 de Octubre de 2009, por la abogada Carmen Victoria Pèrez, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual ratifica diligencia de fecha 02 de Junio de 2009, en la cual consigna reporte del SIVIT correspondiente a la sociedad mercantil Margarita Casinos Austria, C.A., constante de 01 folio útil. Folio 456.

En fecha 21 de Junio de 2010, se dicto auto agregando la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 16-06-2010, presentado por la abogada Carmen Victoria Pérez, debidamente identificada y actuando en su carácter Representante de la República, mediante el cual solicita al tribunal se aboque al conocimiento de la presente causa, constante de 01 folio útil. Asimismo el Dr. Pedro David Ramírez Pérez, se abocó, al conocimiento de la presente causa. Folio 459.

Ahora bien, revisada y analizada la diligencia presentada en fecha 28/11/2007 por la abogada Angélica Tela Lorefice, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa:

Por cuanto se desprende que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó mediante diligencia de fecha 28/11/2007, Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), mediante el cual se verificó el ingreso a la cuenta de la Tesorería Nacional de los pagos de las obligaciones Tributarias por la cantidad de BOLÌVARES FUERTES UN MILLON DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA CON UN CÈNTIMO (BsF.1.019.570,01) por concepto de Multas, intereses Moratorios y Costas Procesales debidamente cancelada por la contribuyente MARGARITA CASINOS AUSTRIA, C.A., ante la institución Bancaria Banesco Banco Universal, S.A., en fecha 27/11/2007, tal y como se desprende del referido reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria SIVIT; este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio; en base a lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia un cese del derecho particular por parte de la contribuyente, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación del Reporte del SIVIT, por la abogada Angélica Tela Lorefice, debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.
Asimismo, se ordena librar Boleta de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los días veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HÈCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (22/02/2011), siendo las 9:55 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. HÈCTOR ANDARCIA.