REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2007-000212

PARTES:
DEMANDANTE: TOYOTA DE VENEZUELA, C.A.
DEMANDADO: Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha seis (06) de agosto de 2007, por los ciudadanos WESLEY BEJARANO LEE y PABLO ALEJANDRO GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.288.461 y 3.66.883 e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 49.696 y 13.894 respectivamente, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente sociedad mercantil TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de septiembre de 1992, bajo el Nº 79, Tomo I, Libro VIII, antes denominada C.A. TOCARS, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 1957, bajo el Nº 87, Tomo 36 y modificado su documento constitutivo estatuario en fecha 27 de octubre de 1989, inserto bajo el Nº 38, Tomo 31 A Pro.; y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha siete (07) de agosto de 2007, en contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2006-2122, de fecha 06 de septiembre de 2006, la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente recurrente y confirma la Resolución Nº GRTI/RNO/DSA/2003/086 de fecha 28-03-2003, e impone pagar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.422.181.255, 78), reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 1.422.181,26) por concepto de Impuesto Sobre la Renta y la cantidad de Bolívares MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.493.290.318,57) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F 1.493.290,32) por concepto de Multa, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, actualmente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

En fecha 14-08-2007, se le dio entrada al presente Recurso y se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República y a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) actualmente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Asimismo, se ordenó solicitar el expediente administrativo relacionado con el acto impugnado a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) actualmente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

En fecha 02-10-2007, se agregó y acordó diligencia suscrita por la abogada WESLEY BEJARANO LEE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente, en la misma solicitó correo especial para las Boletas de Notificaciones Nros. 1248/07, 1249/07 y 1250/07 dirigidas a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República y a la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) actualmente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22-10-2010, consta al Vto. al folio 83, nota de entrega suscrita por el ciudadano Alguacil de este despacho la entrega de las boletas de notificación Nros. 1248/07, 1249/07 y 1250/07, a la abogada WESLEY BEJARANO LEE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente.

Por auto de fecha 30-01-2008, se agregó expediente administrativo remitido mediante oficio Nº SNAT/INT/GRTI/RNO/DT/2008-E 00423 de fecha 25-01-2008 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

En fecha 12-02-2008, se agregó y acordó diligencia suscrita por la abogada Grisel Hurtado, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, en la misma solicitó copia simple de los folios uno (01) al sesenta y nueve (69) ambos inclusive.

Mediante auto de fecha 14-02-2008, se agregó y acordó diligencia suscrita por la abogada WESLEY BEJARANO LEE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente, en la misma solicitó copia simple del expediente administrativo remitido por la Administración Tributaria.

En fecha 05-12-2008, se agregó y acordó diligencia suscrita por la abogada WESLEY BEJARANO LEE, suficientemente identificada en autos, en la misma solicitó la práctica de la Boleta de Notificación de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

En fecha 09-12-2008, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente notificada la Boleta de Notificación Nº 1247/07, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

Por auto de fecha 20-11-2009, se agregó diligencia presentada por la abogada WESLEY BEJARANO LEE, en la cual ratifica su interés en la continuación de la presente causa y deja constancia expresa de la tramitación de las Boletas de Notificación dirigidas a la Administración Tributaria y Procuraduría General de la República, por ante los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 09-12-2009, se agregó y acordó diligencia suscrita por la abogada WESLEY BEJARANO LEE, en la cual solicitó copia simple de la totalidad de la causa.

Mediante auto de fecha 22-06-2010, se agregó y acordó diligencia suscrita por la abogada WESLEY BEJARANO LEE, en la cual solicitó abocamiento en la presente causa, la misma se acordó de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, para cual se ordenó librar Boleta de Notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. En esta misma fecha se libró boleta de notificación Nº 653/2010.

En fecha 29-06-2010, el ciudadano Alguacil consignó debidamente notificada la Boleta de Notificación Nº 653/2010, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. Asimismo, se dejó constancia del comienzo del lapso para la reanudación de la causa.

En fecha 21-07-2010, se agregó diligencia presentada por la abogada WESLEY BEJARANO LEE, en la cual consignó Boletas de Notificación Nros. 1249/07 y 1250/07 dirigidas a la Procuradora General de la República y Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, debidamente practicadas por el Alguacilazgo de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente, se dejó constancia del lapso de los cinco (05) días de despacho establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para la admisión o no del presente recurso.

En fecha 29-07-2010, se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 04-08-2010, se agregó y acordó diligencia suscrita por la WESLEY BEJARANO LEE, en la cual solicitó la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días, en virtud de la proposición de la transacción judicial en el presente proceso. Asimismo, solicitó oficiar a la Administración Tributaria de la transacción propuesta.

En fecha 05-08-2010, el ciudadano Alguacil consignó debidamente notificada la Boleta de Notificación Nº 1226/2010, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

Mediante auto de fecha 09-08-2010, este Tribunal Superior vista la consignación de la Boleta de Notificación Nº 1226/2010, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, dejó constancia expresa de la suspensión de la presente causa por el lapso de noventa (90) días continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 29-10-2010, se agregó y acordó diligencia suscrita por las abogadas María Marín, actuando en su carácter de Representante de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental y Wesley Bejarano Lee, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente, en la misma solicitaron suspender nuevamente la presente causa de mutuo pleno acuerdo, por cuanto aún se estaba en la espera de la opinión de la Procuraduría General de la República, en cuanto a la transacción propuesta.

En fecha 14-12-2010, se agregó diligencia en la cual la apoderada judicial de la contribuyente recurrente, renuncia al poder que le fuera conferido en la presente causa.

En fecha 12-01-2011, se agregó diligencia suscrita por el abogado Pedro Alonso Montoya Medina, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente, en la misma consignó instrumento poder previa confrontación con el original a efectos videndi. Igualmente, se agregó y acordó diligencia suscrita por los abogados María Páez, actuando en su carácter de Representante de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental y Pedro Alonso Montoya Medina, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente, en la misma solicitaron suspender nuevamente la presente causa de mutuo y pleno acuerdo, por cuanto aún se estaba a la espera de la opinión de la Procuraduría General de la República, en cuanto a la transacción propuesta.

En fecha 15-02-2011, se agregó diligencia interpuesta María Páez, actuando en su carácter de Representante de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental y Pedro Alonso Montoya Medina, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente, mediante la cual consignaron contrato de transacción judicial que pone fin al Recurso Contencioso Tributario. Asimismo, este Tribunal Superior hace saber a las partes que resulta inoficioso continuar con la suspensión de la causa, toda vez que la misma tenía como objeto principal la consignación antes mencionada.

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Capitulo V, artículos 305 al 311 ambos inclusive, el medio de la Transacción Judicial la cual las partes podrá terminar el proceso.
Al respecto el artículo 305 del Código Orgánico Tributario vigente, establece:
Artículo 305.-Las partes podarán terminar el proceso judicial pendiente mediante transacción celebrada, conforme a las disposiciones de este Capitulo. La transacción deberá ser homologada por el juez competente a los fines de su ejecución. (Negrillas de este tribunal).

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al existir la transacción judicial celebrada por las partes, este Tribunal Superior considera, que la misma, pone fin al proceso y queda así dirimida la controversia.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción judicial en los mismos términos y condiciones expuesto por las partes, en el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos WESLEY BEJARANO LEE y PABLO ALEJANDRO GUZMÁN, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente sociedad mercantil TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2006-2122, de fecha 06 de septiembre de 2006, la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente recurrente y confirma la Resolución Nº GRTI/RNO/DSA/2003/086 de fecha 28-03-2003, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, actualmente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto.

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.

Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto, una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (22/02/2011), siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-
EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
PDRP/HA/gi