REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2004-000014

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto por el ciudadano GUILLERMO R. MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.645.679, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.610, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION EDUCATIVA Y SOCIALISTA (INCES), contra la Contribuyente Sociedad Mercantil TRANSPORTE YELAMO, C.A., recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha nueve (09) de febrero de 2004, por Declinatoria de Competencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION EDUCATIVA Y SOCIALISTA (INCES), contra la contribuyente TRANSPORTE YELAMO, C.A, antes identificada. Se ordena la intimación de la contribuyente TRANSPORTE YELAMO, C.A, en su representante legal, la ciudadana: NANCY YELAMO DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: 2.746.313, en su carácter de Vicepresidenta, con domicilio en la Avenida Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa, Edificio Yelamo, El Tigre, Estado Anzoátegui; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación mas un (01) día contado por el termino de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION EDUCATIVA Y SOCIALISTA (INCES), apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

a) La cantidad de Bolívares CIENTO VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO DIECIOCHO CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 120.483.118,30) expresado en Bolívares Fuertes por la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F 120.483,12), monto correspondiente a pagar por concepto de las obligaciones tributarias: Impuesto, Multa e Intereses Moratorios.

b) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares DOCE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS ONCE CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.048.311,83) expresado en Bolívares Fuertes por la cantidad de DOCE MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS. 12.048,31) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar, y de la presente decisión a los fines de ser entregada al intimado, para lo cual se insta a la parte demandante a consignar copia fotostática de los fotostatos correspondiente al escrito libelar y la presente decisión. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los 24-02-2011. Años 200° de la independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA

Nota: En esta misma fecha (24-02-2011), siendo las 10:00 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.-

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA