REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2010-000229


PARTES:
DEMANDANTE: Inversiones el Dorado Siglo XXII, C.A.
DEMANDADO: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha once (11) de febrero de 2011, por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO ALVARADO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.028.194, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.88.259, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha once (11) de febrero de 2011, en la cual Promueve: MERITO FAVORABLE, constante de dos (02) folios útiles, y un (01) anexo; Asimismo visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha quince (15) de febrero de 2011, por el ciudadano Carlos Martínez Orta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.107.754, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 57.926, actuando en representación de la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A., y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha quince (15) de febrero de 2011; en la cual Promueve: MERITO FAVORABLE, DOCUMENTALES, EXPERTICIA, E INFORMES, constante de nueve (09) folios útiles, y cuatro (04) anexos.

Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Ahora bien, en cuanto a la prueba MERITO FAVORABLE promovida por el abogado DANIEL ALEJANDRO ALVARADO MORALES, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por el abogado Carlos Martínez Orta, actuando en su representación de la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A., este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a las Pruebas Documentales promovidas y por el abogado Carlos Martínez Orta, actuando en su representación de la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la Prueba de Experticia promovida por el apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A , este Tribunal Superior ADMITE la misma cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia a los fines de su evacuación, se ordena de conformidad con los Artículos 452 y 454 del Código de Procedimiento Civil, que las partes deben comparecer al segundo (2do) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 A.M., para proceder al nombramiento del experto, debiendo presentar la constancia de aceptación al cargo del referido experto designado y así también se decide. Cúmplase.

Con respecto a la Prueba de Informes promovidas por el apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A., este Tribunal Superior considera necesario citar la Sentencia Nro. 01752 de fecha once (11) de Julio de 2006, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que establece lo siguiente:

…siguiendo el criterio contenido en la sentencia de esta Sala N° 1.151 de fecha 24 de septiembre de 2002, cabe destacar que en la clasificación que la doctrina nacional ha realizado en cuanto a los sujetos de la prueba, se ha señalado que por un lado se encuentra la parte promovente y por el otro los terceros informantes, esto es, oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares; a lo cual otras legislaciones incluyen como sujeto informante a la contraparte. Sin embargo, el Código de Procedimiento Civil, la doctrina, así como la jurisprudencia patria sólo han permitido que la prueba de informes sea requerida a “entidades o personas jurídicas”, ello por considerar que si los documentos solicitados se encuentran en poder de la contraparte, lo pertinente es pedir su exhibición de conformidad con lo establecido en los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil…

A tal efecto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en apego al criterio antes señalado, declara INADMISIBLE, la prueba de INFORMES promovida por la parte recurrente.

En relación al Mérito Favorable de los Autos, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva.


Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.


Nota: En esta misma fecha (24-02-2011), siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.