REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2009-000041


PARTES:
DEMANDANTE: EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A.
DEMANDADO: Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintiséis (26) de marzo de 2009, por el abogado ALIPIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.673.597, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.910, actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., domiciliada en la ciudad de Maturín Estado Monagas, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro 3, Tomo 4-A, en fecha cinco (05) de febrero de 1998, la cual posteriormente cambio su domicilio a la ciudad de Barcelona , según consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de febrero de 1999, bajo el Nº 56, Tomo A-2, cuya ultima modificación realizada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de junio de 2004, bajo el Nº 54, Tomo 6-A e identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-30505492-4 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veintisiete (27) de marzo de 2009, contra la Resolución Nº 0065 de fecha dieciséis de febrero de 2009, la cual ordena pagar la cantidad total de BOLIVARES FUERTES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BF.981.344,34) dictada por la abogada Reina Ojeda actuando en su condición de Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado ALIPIO HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., contra la Resolución Nº 0065 de fecha dieciséis de febrero de 2009, dictada por la abogada Reina Ojeda actuando en su condición de Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, 28 de febrero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (28-02-2011), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.