REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2010-000249
PARTES:
DEMANDANTE: Inversiones el Dorado Siglo XXII, C.A.
DEMANDADO: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha quince (15) de febrero de 2011, por el abogado Carlos Martínez Orta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.107.754, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 57.926, actuando en su carácter de representante de la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A., en el cual Promueve: MERITO FAVORABLE, DOCUMENTALES y EXPERTICIA, constante de cinco(05) folios útiles y un (01) anexo; Asimismo visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2011, por la ciudadana Egli Paraguan, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.238.730, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.45.586, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual promueve: DOCUMENTALES, constante de dos (03) folios útiles, y un (01) anexo.
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Ahora bien, en cuanto a la prueba MERITO FAVORABLE promovida por el abogado Carlos Martínez Orta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.107.754, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 57.926, actuando en su carácter de representante de la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A., este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a las Pruebas Documentales promovidas y por el abogado Carlos Martínez Orta, actuando en su representación de la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A., y por la ciudadana Egli Paraguan, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.238.730, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.45.586, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la Prueba de Experticia promovida por el apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A , este Tribunal Superior ADMITE la misma cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia a los fines de su evacuación, se ordena de conformidad con los Artículos 452 y 454 del Código de Procedimiento Civil, que las partes deben comparecer al segundo (2do) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 A.M., para proceder al nombramiento del experto, debiendo presentar la constancia de aceptación al cargo del referido experto designado y así también se decide. Cúmplase.

En relación al Mérito Favorable de los Autos, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (28-02-2011), siendo las 10:05 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.