REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2011-000005
PARTES:
DEMANDANTE: SOLDADURAS Y TUBERÌAS DE ORIENTE, C.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÒN NOR ORIENTAL DEL SENIAT.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 17-02-2011, por el abogado Ernesto Carini González, en el cual promueve: I MÈRITO FAVORABLE, II DOCUMENTALES Y III PRUEBA DE INFORMES. Asimismo visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil en fecha 17/02/2011, por el abogado Javier Guillermo Rojas Carrasquel, debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República en el cual promueve: I DOCUMENTALES.
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a la prueba MÈRITO FAVORABLE promovida por el abogado Ernesto Carini González, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SOLDADURAS Y TUBERÌAS DE ORIENTE, C.A, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, respecto al MÈRITO FAVORABLE, se deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-
En cuanto a las pruebas DOCUMENTALES, promovidas por el abogado Ernesto Carini González supra identificado, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la prueba INFORMES, solicitada por el abogado Ernesto Carini González, apoderado judicial de la contribuyente SOLDADURAS Y TUBERÌAS DE ORIENTE, C.A, este Tribunal Superior ADMITE la prueba de INFORMES promovida por la parte recurrente, y en consecuencia se ordena librar oficio a la empresa SIDOR, C.A., concediéndole un lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir de la fecha de recepción de dicho oficio, para informar a este Tribunal:
1) Si SIDOR, C.A., registró como débitos fiscales en sus respectivos libros de ventas y como débitos fiscales las incluyo en sus correspondientes declaraciones mensuales de IVA, las sumas por concepto de IVA, que según la administración tributaria dejó de retener SOLTUCA, y que se señalan en el anexo “1” del Acta de Reparo. (Retenciones de IVA) SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF//2009/6812/0061.
2) Si el procedimiento para el pago de SOLTUCA, a SIDOR, C.A., del anexo “1” del Acta de Reparo. (Retenciones de IVA) SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/ 2009/6812/0061, eran las siguientes:
2.1) SOLTUCA emitió una carta doméstica a favor de SIDOR, C.A., por lo general con vencimiento superior a 6 meses por el monto de ordenes de compra que permitían despachos parciales a SOLTUCA de los productos vendidos por SIDOR, C.A., pagaderas a 90 días fecha factura y negociándose un giro.
2.2) SIDOR, C.A., emitía giro a giro por los montos de las respectivas facturas que negociaba el banco bajo el amparo de la carta de crédito emitida a su favor, pagando a al banco a la fecha de vencimiento del giro o giros o descontándolos.
2.3) Una vez cancelados por el banco los montos de las facturas a SIDOR, C.A., èsta enviaba a SOLTUCA, los originales de las respectivas facturas.
2.4) SOLTUCA, debìa pagar posteriormente al banco los giros negociados por SIDOR, C.A., con aquel a 90 dias de las factura.
3) Si antes del mes de junio de 2008, SIDIOR, C.A., estaba excluida de ser sujeta a Retenciones de IVA, por encontrarse incluida en el listado publicado por el SENIAT, de sujetos exportadores excluidos de retención de conformidad con lo dispuesto por la respectiva Providencia de Agentes de Retención del IVA, sobre contribuyentes especiales, y si las cartas de crédito que garantizaban el pago de las facturas identificadas en el anexo “1” del Acta de Reparo. (Retenciones de IVA) SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF//2009/6812/0061, habían sido emitidas antes que SIDOR C.A., hubiera sido excluido del listado de Sujetos Exportadores publicados por el SENIAT.
Asimismo, se insta a la parte recurrente a proveer los medios necesarios, a fin de ser practicada la intimación conjuntamente con las copias certificadas del Acta de Reparo. (Retenciones de IVA) SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF//2009/6812/0061, tal y como lo solicita en el último aparte de su escrito de pruebas.
Ahora bien, en cuanto a las pruebas DOCUMENTALES, promovidas por el abogado Javier Guillermo Rojas, debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (28/02/2011), siendo las 01:00 pm., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
PDRP/HA/asm
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