REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2007-000300

PARTES:
DEMANDANTE: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
DEMANDADO: LA CASA DEL PINTOR, S.R.L.
MOTIVO: JUICIO EJECUTIVO

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha doce (12) de diciembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro, V-9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.256, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente LA CASA DEL PINTOR, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 23/09/1983, quedando anotado bajo el Nº 58, Tomo I, Libro I, domiciliada en la Avenida Bermúdez, Centro Comercial Simón Rodríguez, Cumaná estado Sucre , representada por los ciudadanos: MANUEL JOSÉ SERRANO, MARIA LOURDES RODRIGUEZ DE SERRANO Y HENRY JOSE SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-2.656.795, V-3.672.551 y V-5.707.573, respectivamente en sus caracteres de miembro de la Junta Directiva de la Contribuyente antes mencionada.

Por auto de fecha 18 de Diciembre de 2007, este Tribunal Superior, le dio entrada al presente Juicio Ejecutivo. (Folio 49).

En fecha 05-03-2008, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nº 07, Admitiendo el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas contra la contribuyente LA CASA DEL PINTOR, S.R.L., ordenándose la intimación de la contribuyente CASA DEL PINTOR, S.R.L., en la Avenida Bermúdez, Centro Comercial Simón Rodríguez, Cumaná Estado Sucre, en la persona de cualquiera de sus representantes legales ciudadanos :MANUEL JOSÉ SERRANO, MARIA LOURDES RODRIGUEZ DE SERRANO Y HENRY JOSE SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-2.656.795, V-3.672.551 y V-5.707.573, respectivamente; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, mas un (01) día que se le concede como termino de la distancia para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PALNIFICACIÓN Y FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS, CON CERO CENTIMOS (Bs.337.500,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE BOLIVARES TRECIENTOS TREINTA Y SIETE, CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF.337,50) contentiva en la planilla de liquidación Nro 071065004695 de fecha 09-10-1998.
2. La cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.288.000,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (BsF.288,00) contentiva en la planilla de liquidación Nro Nro 072001225000008 de fecha 20-01-2000.
3. La cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs.700.000,00); EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES SETECIENTOS, CON CERO CENTIMOS (BsF.700,00), contentiva en la planilla de liquidación Nro 071065000115 de fecha 22-03-1996.
4. La cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS SEIS MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs.306.000,00); EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES TRECIENTOS SEIS, CON CERO CENTIMOS (BsF.306,00) contentiva en la planilla de liquidación Nro 71065001420 de fecha 01-11-1996.
Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL, CIENTO CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs.163.150,00); EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES CIENTO SESENTA Y TRES, CON QUINCE CENTIMOS (BsF.163,15) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada; Igualmente se ordenó abrir el correspondiente cuaderno separado de medidas signado con el Nro BF01-X-2008-000017. (Folios 50 al 52).

Por auto de fecha 05 de Marzo de 2008 se dictó auto, abriendo el cuaderno separado de medidas y se libró el Mandamiento de Ejecución dirigido a la contribuyente LA CASA DEL PINTOR, S.R.L., (Folios 01 al 04 del cuaderno separado de medidas).

En fecha 18 de Abril de 2008, comparece el abogado Julio Cesar Machado actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando se libre boleta de Intimación dirigida a la contribuyente LA CASA DEL PINTOR, S.R.L., Igualmente solicitó se designe correo especial a los fines de practicar la misma, siendo agregada y acordada mediante auto de fecha 22-04-2008. Librándose en esta misma fecha Boleta de Intimación Nº 624/2008 dirigida a la contribuyente antes mencionada. (Folios 53 al 59)

En fecha 21 de Mayo de 2008, la Suscrita Secretaría Virginia Cicenia, dejó constancia de haber entregado al abogado Julio Cesar Machado, la Boleta de Intimación Nº 624/2008 dirigida a la contribuyente LA CASA DEL PINTOR, S.R.L., (Vto. del folio 59).

En fecha 27 de Mayo de 2008, la Suscrita Secretaría Virginia Cicenia dejó constancia de haber entregado al abogado Julio Cesar Machado, el correspondiente mandamiento de ejecución dirigido a la contribuyente LA CASA DEL PINTOR, S.R.L., (Folio 05 del Cuaderno Separado de Medidas).

En fecha 16 Junio de 2008, comparece el abogado Nerio Moy actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual consigna resultas de la comisión sin ser practicada de la Boleta de Intimación Nº 624/2008 dirigida a la contribuyente LA CASA DEL PINTOR, S.R.L., siendo agregada la misma mediante auto de fecha 19-06-2008. (Folios 60 al 88).

En fecha 03 Marzo de 2009, comparece el abogado Miguel Ángel Moreno Villarroel, en la cual solicita se libre nueva Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente antes mencionada; siendo agregada y acordada la misma mediante auto de fecha 05-03-2009. Librándose en esta misma fecha Boleta de Intimación Nº 314/2009 dirigida a la contribuyente LA CASA DEL PINTOR, S.R.L. (Folios 89 al 97).

En fecha 26 Enero de 2011, comparece el abogado Miguel Ángel Moreno Villarroel, en la cual solicita se libre cartel de intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 28-01-2011. (Folios 98 al 100).

Por auto de fecha 28 de Enero de 2011, el suscrito Dr. Pedro David Ramírez Pérez, Juez Provisorio del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en la Dependencias Federales; Se Abocó al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 100).

Corresponde a este Tribunal Superior, pronunciarse sobre la Perención de la Instancia y a tal efecto, se realizan las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento se inició el 18/12/2007 dándole entrada este Tribunal Superior, admitiéndose el mismo en fecha 05-03-2008, observándose que en fecha 03-03-2009 el ciudadano Miguel Moreno, solicito se librara Nueva Boleta de Intimación a los fines de practicar la Intimación de la Contribuyente LA CASA DEL PINTOR, S.R.L., librándose en fecha 05-03-2009 la correspondiente boleta de intimación Nº 314/2009. Ahora bien, este Tribunal Superior, revisado como ha sido minuciosamente las actas procesales del presente expediente, se evidencia la falta de interés procesal de la demandante, por cuanto fue librada la Boleta de Intimación el día 05/03/2009, sin que hasta la presente fecha la misma haya sido retirada, y consignada en el expediente por la parte interesada, transcurriendo un (01) año, Once (11) meses y cuatro (04) días sin que la Representación Fiscal procediera a consignar las resultas de la referida Boleta de Intimación.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior observa que no consta a los autos, actuación alguna desde la fecha antes indicada, por lo que este Tribunal Superior, en virtud de lo antes expuesto, pasa a realizar un pronunciamiento de oficio sobre la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes: El dispositivo adjetivo que regula la institución de la perención es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente dispone:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

De la lectura del precitado dispositivo se infiere que nuestro legislador patrio fue sumamente enfático en sancionar a aquella parte actora que no fue lo suficientemente diligente en sus funciones procesales por no haber cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para impulsar la citación del demandado, dentro del año que exige la norma antes transcrita.

Así se tiene, que dentro de esas obligaciones está la de impulsar la citación o intimación de la parte demandada; Tales obligaciones han sido creadas con el fin de garantizar la aplicación del principio de celeridad procesal, todo lo cual obliga a la parte demandante a ejercer sus funciones procesales, toda vez que fue precisamente esa parte la que activó, a través de la introducción del libelo de la demanda, al Órgano Jurisdiccional encargado de la Administración de Justicia.

Del análisis procedimental, realizado anteriormente se observa que este Juzgado admitió la presente demanda mediante decisión interlocutoria de fecha 05/03/2008, librándose a solicitud de la parte demandante, en fecha 03/03/2009, la correspondiente Boleta de Intimación, dirigida a la contribuyente LA CASA DEL PINTOR, S.R.L., evidenciándose que desde el día 05-03-2009 hasta el día 09-02-2011 han transcurrido un (01) año once (11) meses y cuatro (04) días continuos, sin que la representación fiscal realizara las gestiones necesarias a los fines de practicar la Intimación de la parte demandada, vale decir, que la demandante no realizó ninguna gestión dentro del lapso establecido en la norma citada tendente a lograr la Intimación de la parte demandada que sirviera para interrumpir la perención prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

El lapso de inactividad de la demandante, encontrándose la causa en estado de Intimar a la parte demandada, como se señaló in retro, es superior al establecido en dicha norma, ya que excedió con creces el año contado a partir del 05/03/2009 (inclusive), fecha a partir de la cual la parte actora debió realizar las gestiones necesarias para lograr dicha Intimación.

Por otra parte, tal y como fue indicado, la perención es una institución jurídica cuya naturaleza es de orden público y se verifica ope legis por imperio del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, a través de reiterada, pacífica y constante jurisprudencia, entre las que se cita la de fecha 19 de Mayo de 1.988, declaró lo siguiente:
“(...) Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente, del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria del Tribunal, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el plazo prescrito por la Ley, ya que conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe aún con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer (...)”.

A los fines de determinar, el momento en que se verificó la perención en el caso sub examine, este Tribunal Superior observa: De acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Febrero del 2.001, dictada con ocasión de interpretar el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil; el cómputo de los lapsos señalados por el legislador en el artículo 267 eiusdem, referidos a la perención, debe realizarse por días calendarios, consecutivos. En consecuencia, si la causa quedó suspendida en estado de la Intimación de la parte demandada desde el día 05/03/2009 hasta la presente fecha, la perención de la instancia en el presente caso, se verificó. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LEY, declara: QUE EN EL PRESENTE CASO SE HA VERIFICADO LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo preceptuado en los artículos 332 del Código Orgánico Tributario concatenado con los artículos 267 y 269, del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, SE HA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha doce (12) de diciembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro, V-9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.256, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente LA CASA DEL PINTOR, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 23/09/1983, quedando anotado bajo el Nº 58, Tomo I, Libro I, domiciliada en la Avenida Bermúdez, Centro Comercial Simón Rodríguez, Cumaná estado Sucre , representada por los ciudadanos: MANUEL JOSÉ SERRANO, MARIA LOURDES RODRIGUEZ DE SERRANO Y HENRY JOSE SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-2.656.795, V-3.672.551 y V-5.707.573, respectivamente en sus caracteres de miembro de la Junta Directiva de la Contribuyente antes mencionada, por haber transcurrido más de un año sin que el ente fiscal ejecutara ningún acto en el presente procedimiento. Así también se decide.

Asimismo, se ordena librar Boleta de Notificación de la presente decisión a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria Con Fuerza Definitiva, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los nueve (09) días del mes de Febrero del
año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (09/02/2011), siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-
EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
PDRP/HA/yp.