REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2009-000240

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veinticinco (25) de Noviembre del 2009, por el ciudadano GUSTAVO ISAVA QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.332.119, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.522, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Altamira, Torre Delta, P.H.B., Asesores Asociados, Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, Caracas, actuando en sus carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente Sociedad Mercantil SIEMBRAS MARINAS, SIEMBRAMAR, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11-05-1989, bajo el N° 25, Tomo 38-A Sgdo., cuya última modificación del documento constitutito estatutario consta en la certificación, inscrita ante el Registro Mercantil antes señalado en fecha 16-10-2001, bajo el Nº78, Tomo 197-A-Pro, con domicilio en la Carretera Entrada Base Aérea Teniente Luis del Valle García Vía Caicara Sector KM3 Granja Camaronera Barcelona Estado Anzoátegui y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2009, contra la Providencia Administrativa Nro SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-02803788, en la cual la contribuyente recurrente requiere la recuperación de créditos fiscales soportados en la Adquisición de bienes y la recepción de servicios con ocasión de su actividad de exportación por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES, CON SEIS CENTIMOS (BF.43.512,06) acordándose en la misma la recuperación parcial de los créditos fiscales solicitadas por la contribuyente SIEMBRAS MARINAS SIEMBRAMAR, S.A., por la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (BF.1.905,00) soportados en la Adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación, correspondiente al periodo de imposición Febrero de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado GUSTAVO ISAVA QUINTERO actuando en sus carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente Sociedad Mercantil SIEMBRAS MARINAS, SIEMBRAMAR, S.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (09-02-2011), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.