REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BH08-X-2011-000007
Se contraen las presentes actuaciones a incidencia de inhibición planteada el día quince (15) de febrero de dos mil once (2011), por la abogada ZORAIDA B. MEJIA CARVAJAL, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa signada con el N°: BP02-L-2009-000823, contentiva del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS Y OTROS CONCEPTOS, incoara la ciudadana FREDDY SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.175.095, contra la empresa TRANSPORTE FRANMI TOURS, C. A. Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato expreso del artículo11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que, en fecha 14 de febrero de 2011, se agregó al expediente escrito presentado por la parte actora, ciudadano Freddy Silva, asistido por profesional del derecho Rafael Camacho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 16.104, mediante el cual hace referencia a una supuesta conversación entre la ésta y el demandante, escrito en el cual utiliza expresiones injuriosas e irrespetuosas, aspecto que invoca afecta su ánimo y le impide continuar conociendo con la debida imparcialidad el presente asunto, en consecuencia, se inhibe de conocer del presente asunto.
Así las cosas, este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, como lo es, la señalada en el numeral 20°, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad de la inhibida, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada ZORAIDA BEATRIZ MEJIA CARVAJAL, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto N°: BP02-L-2009-000823, a los fines del conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).
LA JUEZ,



Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO



LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN LARA GARCIA.

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las diez y veintisiete minutos de la mañana. (10:27 a.m.). Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN LARA GARCIA.
CCdD/ELG/bpo.