REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000740
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de diciembre de 2010, por la ciudadana LYDSIX DEL VALLE DIAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.551.040, en su carácter de Directora de la parte demandada, asistida por la profesional del derecho ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 66.658, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 26 de noviembre de 2010, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana MARLENE JOSEFINA ALVAREZ DE DESCHAMBAUT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.833.173, en contra de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA LUCILA PALACIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de mayo de 2005, quedando anotado bajo el número 55, Tomo 6-A.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010), posteriormente, en fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011), se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día dos (02) de febrero de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

I

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma ut supra transcrita que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.

En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto la ciudadana LYDSIX DEL VALLE DIAZ GARCIA, en su carácter de Directora de la parte demandada, asistida por la profesional del derecho ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la ciudadana LYDSIX DEL VALLE DIAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.551.040, en su carácter de Directora de la parte demandada, asistida por la profesional del derecho ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 66.658, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 26 de noviembre de 2010, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana MARLENE JOSEFINA ALVAREZ DE DESCHAMBAUT, en contra de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA LUCILA PALACIOS, C.A. Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).

LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA


ABG. EVELIN LARA GARCIA


Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:34 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. EVELIN LARA GARCIA