REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003006
ASUNTO : BP01-P-2011-003006
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 37, Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano LUIS ANGEL DIAZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra Las Drogas anteriormente el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 08 de Marzo de 2011, cuando el funcionario Agente Jhon Ortigoza, Sub Comisario Fernando Marrero, Inspector Ruffel Meza, Kelvin Gil, Agente Juan Sojo, Juan Sonoja, Al cides Guiseppi, Frank Botini, Pedro Betancourt, Hector Villaroel, y Pablo Boada, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz, quien deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del imputado LUIS ANGEL DIAZ, a quien se le logro incautar en el interior de una sustancia pastosa de clor blanco, presuntamente de la droga denominada Crak.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUIS ANGEL DIAZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra Las Drogas, en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el Artículo 148 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LAS DROGAS. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. EVELIN OSUNA RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ALCIMAR TOVAR
|