REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000438
ASUNTO : BP01-P-2011-000438

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por las Dras. MILDA ROBLES GASCON y MARIA MARTINEZ BASTARDO, en su carácter de Fiscales Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano WILLIAM MATUTE (Sin otros datos filiatorios) Prefecto del Municipio Diego Bautista Urbaneja, por la presunta de unos de los delitos Contra la Corrupción, previstos y sancionado en la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de la ciudadana AYMARA GISELA HERNANDEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.913.715.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 21 de Julio de 2009, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana AYMARA GISELA HERNANDEZ GUEVARA, donde señala que acudió a la Prefectura del Municipio Diego Bautista Urbaneja, a insertar la partida de nacimiento de su menor hija, una vez cumplido con los tramites regulares el prefecto tenia en su poder los requisitos y no quiso insertar la partida de nacimiento. Cursa Orden de Inicio de las Investigaciones emanada de la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Se desprende que la conducta asumida no encuadra en ninguna de las normas sustantivas en materia penal; además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
Analizado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que los hechos descritos no encuadran dentro de los tipos Penales establecido en el Código Penal Venezolano, el hecho investigado no es típico y en consecuencia, no reviste carácter penal, por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal a favor de WILLIAM MATUTE (Sin otros datos filiatorios), de conformidad con el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente seguida al ciudadano WILLIAM MATUTE (Sin otros datos filiatorios) Prefecto del Municipio Diego Bautista Urbaneja, por la presunta de unos de los delitos Contra la Corrupción, previstos y sancionado en la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de la ciudadana AYMARA GISELA HERNANDEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.913.715; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

ABG. MARGOT RODRÍGUEZ