REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002200
ASUNTO : BP01-P-2008-002200
Visto el escrito presentado por la Dra. CAROLINA RODRIGUEZ LISBOA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA JOSE MOREIRA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.190.288, tal como se evidencia del Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Puerto la Cruz, de fecha 23 de Septiembre de 2008, quedando anotado bajo el N° 43, tomo 168 de los respectivos libros llevados por esa Notaria; donde solicita la corrección de la resolución dictada en fecha 06 de noviembre de 2008 por este Tribunal, en la cual le realizaron la ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO, bajo la condición de GUARDA Y CUSTODIA, con las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Yaris 5 P A/T; Placas: AFL70J; Color: Plateado: Serial de Carrocería: JTSW923660009555; Serial de Motor: 2NZ4021850; Año:2006; Uso: Particular; Tipo: Sedan; en relación al serial de carrocería en ella indicada y le sean entregadas las placas con la alfanumeración AFL70J.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir observa:
Cursa al folio 56 y su vuelto la Experticia Nº 65 suscrita por el experto RAUDY GUZMAN, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona donde su peritaje determina: “….. la etiqueta donde se encuentra impreso el serial carrocería, la cual esta adherida en el marco de la puerta delantera izquierda, presenta la cifra alfanumérica JTDKW923660009555, se encuentra FALSO, ya que su sistema de impresión difiere del utilizado por la Toyota Motors Company de Venezuela, observándose estrías de fricción originadas por un objeto cortante de igual o mayor adhesión molecular, con el cual desbastaron el serial original para colocar en su lugar el que se encuentra actualmente, en vista de estas irregularidades el área o superficie donde se encuentra impresos el referido serial fue sometido al proceso de pulimentacion y aplicación del químico generador de caracteres borrados sobre metal FRY, logrando obtener la numeración JTDKW91231605019171, en el parabrisa delantero, específicamente en la esquina inferior derecha de la parte interna de la unidad en estudio se encuentra adherida la etiqueta donde se observan dos códigos de barras y el serial de carrocería ORIGINAL de la unidad en estudio el cual es JTDKW923165019171, las matriculas que porta e identifican a la unidad objeto del presente dictamen… Las cuales presentan las siglas y dígitos AFL70J se encuentran FALSAS, ya que las mismas carecen de los sistemas de seguridad utilizado por la empresa Horizontes Vías y Señales fabricante de las matriculas utilizadas por el parque automotor venezolano.
Ahora bien, en razón de la duda que existe en las placas del descrito vehiculo, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente es negar las referidas placas; con respecto a la corrección del serial este Juzgado lo considera ajustado a derecho y en consecuencia, se ordena su corrección. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVAS
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud formulada por la Dra. CAROLINA RODRIGUEZ LISBOA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA JOSE MOREIRA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.190.288; en consecuencia, en cuanto a las placas las mismas deben permanecer en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, a los fines de que prosiga la investigación; se ordena la corrección del serial siendo lo correcto JTDKW923660009555, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. YOLIMAR BENSHIMOL