REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001179
ASUNTO : BP01-P-2011-001179

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCÌA, en su condición de Fiscal 9º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal a los imputados YEISON ALEXANDER DURAN CALZADILLA Y EDGARDO JOSE HERNANDEZ GRANADINO, solicitando la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no estar llenos los requisitos exigidos en el articulo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 283 y 284 Ejusdem. Igualmente solicitó copia simple del acta de la presente audiencia. Y oído como fueron los Imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público DRA. MARIA HEREDIA, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de los Imputados YEISON ALEXANDER DURAN CALZADILLA Y EDGARDO JOSE HERNANDEZ GRANADINO como flagrante y el procedimiento a seguir es el ordinario, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Este Juzgado observa que cursa al folio 3 Vto. de la causa, ACTA POLICIAL, de fecha 16-02-2011, suscrita por el funcionario Inspector LUIS MARCANO, en la cual dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los Imputados antes mencionado, no existiendo testigos del procedimiento razón por la que este Tribunal en relación a los principios referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIÓN a los ciudadanos YEISON ALEXANDER DURAN CALZADILLA Y EDGARDO JOSE HERNANDEZ GRANADINO, solicitada por la Vindicta Pública. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ordenando su inmediata libertad

TERCERO: Líbrese oficio al Órgano aprehensor, a los fines de participarle de la decisión dictada en este acto.

CUARTO: Se acuerdan las copias de las actas a las partes.

QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor de los ciudadanos YEISON ALEXANDER DURAN CALZADILLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.853.960, fecha de nacimiento Nº 29/03/1988, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ALEXANDER DURAN y MILDA CALZADILLA, con domicilio en: RINCO DEL PARAISO, CALLE BOLIVAR, CASA S/N y EDGARDO JOSE HERNANDEZ GRANADINO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.080.821, fecha de nacimiento Nº 19/03/1991, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de EDGAR HERNANDEZ y CRUZ GRANADINO ambos vivos, con domicilio en: RINCON DEL PARAISO, CALLE BOLIVAR, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI, TLF: 0426-426-5444 de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el estado de libertad, en concatenación con los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Pública de este Estado, en su oportunidad legal a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. KAREN VALERA