REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001186
ASUNTO : BP01-P-2011-001186

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07, a los ciudadanos CHAVEZ ROBERT JOSUE Y RODULFO GUEVARA HECTOR JOSE estableciéndoles como calificación el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la nueva Ley Orgánica de Drogas; solicitando la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión de los mismos y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y oídos como fueron los imputados en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensora Publica Penal, Abg. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal 7º de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados CHAVEZ ROBERT JOSUE Y RODULFO GUEVARA HECTOR JOSE, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el Procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.

SEGUNDO: Riela al folio tres vto y cuatro (03 y 04). Acta de Investigación penal de fecha 15-02-2011, suscrita por el funcionario Detective JUAN FEBRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, en la cual dejan constancia del tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos los ciudadanos CHAVEZ ROBERT JOSUE Y RODULFO GUEVARA HECTOR JOSE, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de los referidos imputados, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal la misma no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a los ciudadanos CHAVEZ ROBERT JOSUE Y RODULFO GUEVARA HECTOR JOSE.

TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, participando lo aquí decidido.

CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, a los Ciudadanos: RODULFO GUEVARA HECTOR JOSE, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.717.575, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-07-86, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero , hijo de los ciudadanos JORGE RODULFO y GELTRUDIZ GUEVARA, residenciado en: SECTOR LA PEDRERA, LAS CHARAS, PUERTO LA CRUZ, Teléfono 0281-3327692. y CHAVEZ ROBERT JOSUE, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.510.890, natural de Caracas, donde nació en fecha 05-05-89, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos YASMILA CHAVEZ Y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en: SECTOR LA PEDRERA, CALLE EL LIMON LAS CHARAS, PUERTO LA CRUZ, Teléfono 0281-3327692; todo conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, participando la decisión dictada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07, DE GUARDIA.

DRA. SALIM ABOUD NASSER
SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. KAREN VARELA