REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001175
ASUNTO : BP01-P-2011-001175

Visto el escrito presentado por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal 23º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho a los aprehendidos RAMON JOSE GOMEZ Y PEDRO PAREJO PADRON, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial anexa a la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: KIOMAR ALEXANDER CURVELO ROJAS, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante de acuerdo con el artículo 248 Ejusdem, asimismo solicito les sean decretada MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensa Pública, ABG. MARIA VICTORIA HEREDIA este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los imputados RAMON JOSE GOMEZ Y PEDRO PAREJO PADRON como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda el Reconocimiento en rueda de individuos solicitado por el representante fiscal para el día 23 de febrero de 2011.

TERCERO: Cursa al folio 04 y vto de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 17/02/2011, suscrita por el funcionario Sub/Inspector (IAPANZ) URBANEJA CARLOS, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de las Circunstancias, Modo, Tiempo y Lugar donde fueron aprehendidos los imputados RAMON JOSE GOMEZ Y PEDRO PAREJO PADRON. Cursa al 08 y vto de la causa Denuncia Nº E-016-11 formulada por el adolescente KIOMAR ALEXANDER CURVELO ROJAS. Al folio Once (11) de la causa cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16/02/2011, tomada a la ciudadana YRMIS DE LOS ANGELES ROJAS PULVIAS.

CUARTO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: KIOMAR ALEXANDER CURVELO ROJAS, y siendo evidente el peligro de fuga dada la magnitud del delito y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso; de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero Ejusdem, este Tribunal encuentra procedente Decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados RAMON JOSE GOMEZ Y PEDRO PAREJO PADRON, por desprenderse de las actuaciones que exista peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad.

QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión la POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI donde permanecerán recluidos a la orden de este Tribunal. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados PEDRO PAREJO PADRON, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.860.285, natural de Barcelona, nacido en fecha 15-01-93, de 18 años de edad, soltero, Deportista, hijo de los ciudadanos: PEDRO PADRON y MARITZA PAREJO , residenciado en: PARCELA 109, CALLE SUCRE, EL VIÑEDO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI y JOSE RAMON GOMEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.389.958, natural de Barcelona, nacido en fecha 20-12-91, de 19 años de edad, Soltero, Estudiante, hijo de los ciudadanos: JOSE RAMON FLAMES y ESMIRDA GOMEZ, residenciado en: LA CALLE SUCRE, PARCELA 109, EL VIÑEDO BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. Telefono Nº 0281-3173163, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: KIOMAR ALEXANDER CURVELO ROJAS, todo de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero Ejusdem. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. KAREN VARELA