REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001202
ASUNTO : BP01-P-2011-001202

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco ante este Tribunal a los ciudadanos ANDERSON MANUEL GONZALEZ RIVAS, WENDY KATIUSKA VARGAS ISTURIS, CARLOS MIGUEL MORENO Y KENVERLYN FRANCELIS VARGAS SANABRIA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y que la presente investigación se siga asimismo, solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante de acuerdo con el artículo 248 Ejusdem, asimismo solicito les sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simple de la presente acta. Y oídos como fueron los imputados en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. NELIDA BASILE, este Tribunal 7º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de los ciudadanos ANDERSON MANUEL GONZALEZ RIVAS, WENDY KATIUSKA VARGAS ISTURIS, CARLOS MIGUEL MORENO Y KENVERLYN FRANCELIS VARGAS SANABRIA como flagrante y se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso de conformidad con el artículo 13 Eiusdem.

SEGUNDO: Riela al folio 4 de la presente causa, Orden de Allanamiento solicitada por la Fiscalia 9 del Ministerio Publico autorizada por el Juez de Control Nº 02, Dr. Nelson Mejias. Cursa a los folios 6 vto, 7 vto y 8 de la presente causa Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de febrero de 2011, suscrita por el funcionario Agente JORLY CAMPOS, adscrito a la Sub Delegación de Píritu, quién deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados ANDERSON MANUEL GONZALEZ RIVAS, WENDY KATIUSKA VARGAS ISTURIS, CARLOS MIGUEL MORENO Y KENVERLYN FRANCELIS VARGAS SANABRIA. Al folio 14 y vto de la causa, riela Inspección Técnica Policial Nº 2791, de fecha 16-02-2011, A los folios 15 vto y 16 de la presente causa cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-02-2011 al ciudadano GARCIA GONZALEZ ANGEL RAFAEL. Cursa a los folios 17 vto y 18 de la causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-02-2011 al ciudadano DOMINGO RAMON YANEZ. Cursa al folio 19 y vto de la causa Experticia Reconocimiento Técnico Legal Nº 27. Riela a los folios 20 y 21 de la causa registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.

TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

CUARTO: En virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos en el hecho atribuido, así como una presunción razonable del peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad dada la magnitud del daño y la pena que podría llegar a imponerse, en consecuencia este tribunal decreta de conformidad con lo establecido en al articulo 250 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados ANDERSON MANUEL GONZALEZ RIVAS, WENDY KATIUSKA VARGAS ISTURIS, CARLOS MIGUEL MORENO Y KENVERLYN FRANCELIS VARGAS SANABRIA, quienes quedarán recluidos en la Zona 03 de la Policía del estado, a la orden y disposición del Tribunal para lo cual se ordena librar el oficio respectivoY ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos KENVERLYN FRANCELIS VARGAS SANABRIA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.273.463, natural de Caracas, donde nació en fecha 21-10-90, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de EDUARDO PEREZ y ARACELIS VARGAS, residenciado en Petare, El Chinchorro, Casa Nº 28, Caracas, teléfono Nº 0426-3114009,. ANDERSON MANUEL GONZALEZ RIVAS, quien dijo ser venezolano, natural de Petare, donde nació en fecha 03-06-90, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.290.696, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de CRUZ MANUEL GONZALEZ y DIOMARA RIVAS, residenciado en PETARE, BARRIO JOSE FELIX RIVAS, CALLEJÓN BOLIVAR, ESCALERA BOLIVAR, CASA S/(N, ESTADO MIRANDA, TELEFONO 0426-3365029, CARLOS MIGUEL MORENO HURTADO, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 12-10-82, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.270.648, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de GERALDO MORENO y DEL VALLE HURTADO, residenciado en BOCA DE UCHIRE, SECTOR FELICIA MEDINA, CALLE LA TORRE, CASA S/N, TELEFONO 0416-6848325, y WENDY KATIUSKA VARGAS IZTURIS, quien dijo ser venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 06-09-88, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.184.216, de estado civil soltera, de profesión u oficio costurera, hija de SANTOS VARGAS y BREIRAIMA IZTURIS, residenciado en PETARE, BARRIO JOSE FELIX RIVAS, ZONA 8, CALLEJÓN BOLIVAR, ESCALERA BOLIVAR, CASA S/(N, ESTADO MIRANDA TELEFONO 0426-314.5534; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. KAREN VARELA