REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001203
ASUNTO : BP01-P-2011-001203

Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07 a los ciudadanos: HECTOR LUIS TACHINAMO PARAQUEIMA y FERNANDO DE JESUS AGUANA RIOS, para el ciudadano HECTOR LUIS TACHINAMO PARAQUEIMA, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en detrimento de la COLECTIVIDAD; y para el imputado FERNANDO DE JESUS AGUANA RIOS, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que consta en el Acta Policial de fecha 15/02/2011, procediendo a imponer a los imputados de los hechos que se le atribuye, calificándole la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal y Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en detrimento de LA COLECTIVIDAD Asimismo solicitó les sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fueron los imputados en la audiencia de presentación celebrada a estos fines en la sede este Tribunal, y debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal ABG. NELIDA BASILE DRIJA, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados HECTOR LUIS TACHINAMO PARAQUEIMA y FERNANDO DE JESUS AGUANA RIOS, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el Procedimiento a seguirse es el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 y 283 Ejusdem.

SEGUNDO: Riela al folio 03, vto y 04 de la presente causa, Acta Policial de fecha 15/02/2011, suscrita por el funcionario AGENTE VICTOR SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; donde se deja constancia las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendido los ciudadanos HECTOR LUIS TACHINAMO PARAQUEIMA y FERNANDO DE JESUS AGUANA RIOS, a quien luego de la revisiòn corporal se le incauto al ciudadano FERNANDO DE JESUS AGUANA RIOS, oculto en el bolsilo derecho del pantalón OCHO (8) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO, CINCO DE COLOR VERDE, TRES DE COLOR VERDE CON NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA POLVOROSA, DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, CON UN PESO APROXIMADO DE 10 GRAMOS APROXIMADAMENTE, asimismo se le incauto dentro del pantalón por la parte derecha UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA COVAVENCA, CALIBRE 12, en el bolsillo derecho se le incauto TRES CARTUCHOS CON LAS MISMAS CARACTERISTICAS, al ciudadano HECTOR LUIS TACHINAMO PARAQUEIMO, se le incauto QUINCE ENVOLTORIOS ELABORAOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PERSUNTA DROGA DE LAS COMUNMENTE DENOMINADAS MARIHUANA, CON UN PESO APROXIMADO DE 15 GRAMOS APROXIMADAMENTE. Cursa al Folio 7 de la presente causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 26 de fecha 15-02-2011. Cursa a los folios 8 y 9 de la presente causa ACTAS DE ENTREVISTAS tomadas a los ciudadanos ESTEVE ALFONZO TORRES VELASQUEZ y MARISELA CLEUVIS GONZALEZ CASTELLANO. Cursa a los folios 11 y 12 de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 15-02-2011.

TERCERO: No existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos HECTOR LUIS TACHINAMO PARAQUEIMA, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en detrimento de la COLECTIVIDAD; y para el imputado FERNANDO DE JESUS AGUANA RIOS, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que consta en el Acta Policial de fecha 15/02/2011, procediendo a imponer a los imputados de los hechos que se le atribuye, calificándole la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal y Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en detrimento de LA COLECTIVIDAD; hecho punible éste que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal es imprescriptible; asimismo de la revisión de las presentes actuaciones no se evidencia de las mismas el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad; es por lo que esta Juzgadora decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: 1.- Presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción sin autorización del Tribunal, a los imputados HECTOR LUIS TACHINAMO PARAQUEIMA y FERNANDO DE JESUS AGUANA RIOS.

CUARTO: Líbrese los respectivos oficios. Se acuerda librar oficio al órgano aprehensor participando sobre la decisión tomada en la presente audiencia.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los imputados FERNANDO DE JESUS AGUANA RIOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.689.342, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15/02/1988 de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: FERNANDO AGUANA (V) y CLAUDIA RIOS (V), residenciado en: SAN ANTONIO DE PINTO, CALLE EL ROBLE, CASA S/N, PUERTO PIRITU, ESTADO ANZOÁTEGUI y HECTOR LUIS TACHINAMO PARAQUEIMA, Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-19.840.972, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05/07/1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: WILLIAN TACHINAMO (V) y CARME TIAPA (V), residenciado en: SAN ANTONIO DE PIRITU, CALLE CASANARE CON COCOS, CASA S/N, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en detrimento de LA COLECTIVIDAD, de de conformidad con el Articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio respectivo. Procedimiento a seguir el Ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,

DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. KAREN VARELA