REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005719
ASUNTO : BP01-P-2010-005719

EL JUEZ DE CONTROL Nº 07: ABG. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE SALA: ABG. JESUS ASCANIO
LA FISCAL 3º DEL MPNISTERIO PÚBLICO: Dra. KARINA LOPEZ
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR
EL IMPUTADO: SERGIO DE JESUS MACHADO CEDEÑO

Siendo la oportunidad procesal y vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada por este Tribunal en fecha 18 de Abril de 2007, en la misma se acordó la Suspensión Condicional del Proceso como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, seguida al imputado SERGIO DE JESUS MACHADO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.212.022, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Articulo 80 Segundo Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SERGIO JESUS MACHADO PINTO. Se constituyó el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Dr. SALIM ABOUD NASSER, acompañado del Secretario de Sala Abg. JESUS ASCANIO. Quien verifica la presencia de las partes previa autorización del ciudadano Juez dejando constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias LA FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO Dra. KARINA LOPEZ, EL IMPUTADO SERGIO DE JESUS MACHADO CEDEÑO, LA DEFENSORA PUBLICA Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR y LA VICTIMA SERGIO JESUS MACHADO PINTO. Seguidamente el Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO informando a las partes la importancia del mismo. Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. KARINA LOPEZ, quien expone: “Esta representación Fiscal realiza en este acto el cambio de calificación al ciudadano SERGIO DE JESUS MACHADO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.212.022, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Articulo 80 Segundo Aparte del Código Penal, al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, toda vez que se desprende del Examen Medico Forense en carácter de la lesión producida al ciudadano SERGIO JESUS MACHADO PINTO. De igual manera ratifico procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto todos los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado e Igualmente solicito se Apertura a Juicio Oral y Publico, así como también que se le mantenga la Medida Preventiva Privativa de Libertad. Solicito copia de la presente acta. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CONCEDE LA PALABRA A LA VICTIMA SERGIO JESUS MACHADO PINTO, quien señalo: “Ciudadano Juez, mi papa y yo estábamos peleando, cuando de repente el me pego con la mandarria en el brazo, fue algo leve. Ya estoy mejor yo lo que quiero es que lo suelten”. Es todo. Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado no sin antes advertirle del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en contra de si mismo, quien dijo llamarse SERGIO DE JESUS MACHADO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.212.022, venezolano, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui donde nació en fecha 10-03-53, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Obrero, hijo de los ciudadanos: JOSÉ MACHADO (F) y ROSA MARGARITA CEDEÑO (F), residenciado en: CALLE NUEVA, BARRIO EL ESPEJO, CASA S/N, BARCELONA, Teléfono 0426-6808732, quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Publica Dra. CARMEN CECILIA ZALAZAR, quien expone: “Ciudadano Juez una vez revisado el escrito acusatorio se evidencia que el mismo no cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicito se desestime el escrito acusatorio; de igual se le mantenga a mi representada las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 del precitado texto, en virtud de que ha venido cumpliendo con las mismas”. Es todo.

PARTE MOTIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud interpuesta por la Defensa, al respecto y una vez revisado el escrito acusatorio se observa que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Adjetivo Penal, es decir, los datos del imputados, nombre y domicilio de su defensor, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se les atribuyes a los imputados, los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento del imputado; por esta razón, se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa. PRIMERO: Se admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado SERGIO DE JESUS MACHADO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.212.022, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SERGIO JESUS MACHADO PINTO, de conformidad con el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa representada por la Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR, quien expone: “Esta defensa va a hacer uso de una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para ello solicito se le conceda la palabra a mi representado a fin de que el mismos admita los hechos por los cuales la representación fiscal presento acusación y una vez oído a mi representado, se me ceda nuevamente la palabra, a fin de hacer los alegatos de defensa. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. KARINA LOPEZ, quien expone: “Esta representación Fiscal no tiene objeción alguna”. Es todo. CUARTO: Una vez Admitida la Acusación en contra del imputado SERGIO DE JESUS MACHADO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.212.022, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SERGIO JESUS MACHADO PINTO. Seguidamente el Tribunal le pregunta al imputado SERGIO DE JESUS MACHADO CEDEÑO, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: "SI ADMITO LOS HECHOS Y ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME FUEREN IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL”. CUARTO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensora y aceptada por el imputado SERGIO DE JESUS MACHADO CEDEÑO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SERGIO JESUS MACHADO PINTO. A tal efecto se evidencia que el acusado cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada Cuarenta y Cinco (45) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- Residir en esta Jurisdicción. QUINTO: Asimismo queda notificado el imputado que si incumple en forma injustificada a alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. La motiva de la presente decisión se publicará por auto separado. Líbrese el oficio de libertad. SEXTO: Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se ACUERDA al ciudadano SERGIO DE JESUS MACHADO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.212.022, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SERGIO JESUS MACHADO PINTO, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a los efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada Cuarenta y Cinco (45) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- Residir en esta Jurisdicción; de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

ABG. MARGOT RODRÍGUEZ