REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002360
ASUNTO : BP01-P-2009-002360

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

JUEZ: ABG. SALIM ABOUD NASSER
SECRETARIA: ABG. FLORDDY GOMEZ
EL 9º FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. PEDRO LUIS BASTARDO
LA DEFENSORA PÚBLICA: DRA. NELIDA BASILE
EL IMPUTADO: JEAN CARLOS RODULFO
DELITO: POSESION DE SUSTANCUIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS RODULFO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.879.727, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10/08/1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de: Bianney de la Cruz Rodolfo y Omairo Antonio Figuera, residenciado en: el Sector Otto Padrón, Avenida la Costanera, en un terreno que pertenece a Técnica Parilli, Centro Italo Venezolano de Barcelona, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser esta la que mas beneficia al imputado, cometido en perjuicio de la Colectividad.
Este Tribunal Séptimo de Control a los fines de decidir observa:
En la referida audiencia la Defensora Publico Dra. NELIDA BASILE, expuso: “Esta defensa observa que ha finalizado el Régimen del prueba impuesto a mi representado y en vista de que el mismo cumplió a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito muy respetuosamente a esta instancia se sirva dictar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 45 y 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinales 3º y 5° Eiusdem. Es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano imputada JEAN CARLOS RODULFO, quien expone: “Yo cumplí con todas las condiciones que me fueron impuestas por el Tribunal, así como comparecer ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario donde me presente varias veces, igualmente le cedo la palabra a mi defensor. Es todo”.
Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. PEDRO BASTARDO, quien expone: “Esta representación Fiscal una vez verificada las condiciones impuesta y que de la revisión de las actuaciones consta que el up supra ciudadano ha cumplido cabalmente con las mismas, por lo que no presento oposición al Sobreseimiento de la Causa. Es todo”.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento por parte de la Defensa Publica a favor del ciudadano JEAN CARLOS RODULFO. EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI A CARGO DE LA DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que en fecha 03 de Noviembre de 2010, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra del ciudadano JEAN CARLOS RODULFO, titular de la cédula de identidad Nº 15.879.727, en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal, de las establecidas en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud del Defensor y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, por lo que para la fecha en que se celebra esta Audiencia, se constata que el mismo ha dado cumplimiento con el régimen impuesto, tal como se evidencia del sistema Juris 2000, donde concluye que finalizo el régimen de prueba, en el nivel de supervisión mínimo al cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal, exigencia del beneficio otorgado, para la verificación del régimen de presentación es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JEAN CARLOS RODULFO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCUIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser esta la que mas beneficia al imputado, cometido en perjuicio de la Colectividad, con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud del Defensor de Confianza en defensa de su representado conforme al Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 318 Ordinal 3° y 5° Eiusdem. SEGUNDO: Por lo que igualmente es procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de notificar que al mismo se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia a los cuerpos policiales respectivos a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento del referido ciudadano, a los fines de que sea borrado de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. La motiva de la presente decisión será publicado en la tercera audiencia siguiente al día de hoy. TERCERO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JEAN CARLOS RODULFO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.879.727, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10/08/1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de: Bianney de la Cruz Rodolfo y Omairo Antonio Figuera, residenciado en: el Sector Otto Padrón, Avenida la Costanera, en un terreno que pertenece a Técnica Parilli, Centro Italo Venezolano de Barcelona, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser esta la que mas beneficia al imputado, cometido en perjuicio de la Colectividad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º Ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de notificar que al mismo se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia a los cuerpos policiales respectivos a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento del referido ciudadano, a los fines de que sea borrado de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

ABG. MARGOT RODRÍGUEZ