REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005367
ASUNTO : BP01-P-2010-005367
SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA
EL TRIBUNAL DE CONTROL: ABG. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA: ABG. KAREN VARELA
EL FISCAL 6º DEL M.P.: DR. ANGEL ROJAS
LA DEFENSORA PÚBLICA: DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA
EL IMPUTADO: VICTOR MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ
LA VICTIMA: JOSE ANDRADE MARTINEZ
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional dicte Sentencia Definitiva Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, en la oportunidad en que se realizó la Audiencia Oral y Publico, en la causa seguida al imputado VICTOR MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.468.628, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, oficio Electricista, hijo de Héctor Hernández (V) y de Marlenis de Hernández (V), residenciado el Razetti i, los olivos calle las piedras casa Nº 28 frente al modulo Puerto La Cruz - Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los Artículos 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANDRADES MARTINEZ.
DE LOS HECHOS
El presente hecho se inicia en fecha 16 de Octubre de 2010, cuando el ciudadano José Andrade Martínez se encontraba en su residencia en compañía de sus familiares, cuando el imputado Víctor Manuel Hernández Hernández, empezó a tocar la puerta y en eso ingreso a la residencia y lo obligaron a entregar sus pertenencias.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
En el presente caso, ha quedado acreditada en autos la materialidad del hecho punible atribuido al imputado VICTOR MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los Artículos 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANDRADES MARTINEZ, por cuanto de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y reproducidas en el acto de la Audiencia Oral y Publico, se desprende que en efecto el imputado de autos, fue aprehendidos en fecha 16 de Octubre de 2010 por los funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.
En cuanto a los Medios de Prueba ofrecido por la Representación Fiscal, tales como:
1.- Las declaraciones de los Funcionarios JUAN SANOJA y FRANK BOTTINI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, quienes practicaron la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y la Inspección Técnica Policial.
2.- La declaración del Funcionario actuante FREDDY ANTONIO MARTINEZ SEQUERA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien practico la detención del imputado de autos.
3.- Las declaraciones de los ciudadanos ANDRADE MARTINEZ JOSE ALBERTO, TAIRIS ELIZABETH PEREZ PEREZ y PEREZ HERRERA SANTIAGO ENRIQUE, en sus condiciones de victimas y testigos, quien depusieron el modo, tiempo y lugar del hecho.
4.- En cuanto a las Pruebas Documentales tales como la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL y la INSPECCION TECNICA POLICIAL; es por lo que esta instancia de juicio le da pleno valor probatorio en virtud de la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal de fecha 25-03-08 bajo la ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, establece: “La experticia se debe bastar por así misma y la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporadas al proceso) puedan ser apreciado por el juez de juicio”.
Estas pruebas obtenidas por medios lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, son apreciadas por este Juzgador, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales conllevan a este Sentenciador a concluir que el imputado VICTOR MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, es responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los Artículos 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANDRADES MARTINEZ.
PENALIDAD.
En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado procede a imponer la Pena al imputado VICTOR MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los Artículos 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, el delito de ROBO AGRAVADO, establece una pena de Diez (10) a Diecisiete (17) Años de Prisión, de conformidad con el Articulo 37 del Código Penal quedaría en Trece (13) Años y Seis (06) Meses, a esto se le rebaja la mitad por el Grado de Tentativa quedando en Seis (06) Años y Nueve (09) Meses de Prisión, tomando en consideración la atenuante contenida en el Articulo 74 Ordinal 4° del Código Penal, al no constar en las actuaciones certificación de antecedentes penales que determine que el acusado en referencia registre antecedentes penales, se aplica la rebaja de Nueve (09) Meses, quedando en Seis (06) Años de prisión, tomando en consideración la admisión de los hechos de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente aplicar la rebaja de una tercera parte, es decir, la pena quedaría en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se condena al imputado VICTOR MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.468.628, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, oficio Electricista, hijo de Héctor Hernández (V) y de Marlenis de Hernández (V), residenciado el Razetti i, los olivos calle las piedras casa Nº 28 frente al modulo Puerto La Cruz - Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los Artículos 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANDRADES MARTINEZ, a una pena de CUATRO (04) AÑOS, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Vista la pena aplicable se acuerda mantener las Medida Preventiva Privativa de Libertad, decretadas en contra del imputado VICTOR MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ en la Audiencia de Presentación, de conformidad con los Articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene el mismo centro de reclusión; y TERCERO: Este Tribunal no condena en costas al imputado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso, evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano y en base al principio de la gratuidad de la Justicia Penal. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Sede en Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011).-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARGOT RODRÍGUEZ
|