REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001478
ASUNTO : BP01-P-2011-001478

Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física a la ciudadana: MATILDE DEL CARMEN GONZALEZ ROJAS, portadora de la cedula de identidad Nº V- 12.886.665, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Del Hogar, residenciada en: CALLE PRINCIPAL, LOMAS DE VISTA HERMOSA, SECTOR RAZETTI, CASA Nº 88, BARCELONA-ANZOATEGUI, quien es victima Indirecta en la causa que cursa por ante la Fiscalia Décima Séptima bajo el Nº 03-F17-0094-11.

Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:

“… El día 19 de Diciembre a las 5:30 de la tarde, salio mi hija YUDEIXI OSUNA de la parada de Barcelona, hacia mi casa, y se quedo en la parada el hospital, y no llego a la casa, encontrándola descompuesta a los 25 días, nos enteramos por medio de los vecinos que habían encontrado el cuerpo en estado de descomposición de mi hija Yudeixi Osuna, antes de ella aparecer nos decían que ella estaba bien y que la iban a poner hablar por teléfono, y nos amenazaban que si hablábamos que iban a matar por que sus padres tienen dinero; ahora bien luego de varios días, y que fueran aprehendido los Adolescentes responsables, el día de ayer 20-02-2011, llamaron a mi vecina OLILEN HIDALGO, un tal Carlos Gutiérrez, preguntándole que donde vivo yo, el parentesco que tiene ella conmigo, que si vivimos cerca, que cuantos hijos tengo yo y que si era hija mía, y le insistieron en saber la dirección de la casa, de la calle, por que el supuestamente estudia criminalistica en la Santa Maria, que va por el Octavo Semestre, y que esta escribiendo un libro sobre el caso de Yudeixi, por que el caso le impacto y quiere saber todo sobre nosotros, y le preguntaba hasta donde agarrábamos el autobús…., es todo…”.


La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana MATILDE DEL CARMEN GONZALEZ ROJAS, patrullaje en la zona donde reside y labora la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".


14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a la ciudadana MATILDE DEL CARMEN GONZALEZ ROJAS, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa que cursa por ante esa fiscalía; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana MATILDE DEL CARMEN GONZALEZ ROJAS; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: MATILDE DEL CARMEN GONZALEZ ROJAS, portadora de la cedula de identidad Nº V- 12.886.665, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Del Hogar, residenciada en: CALLE PRINCIPAL, LOMAS DE VISTA HERMOSA, SECTOR RAZETTI, CASA Nº 88, BARCELONA-ANZOATEGUI, extensiva a todo su núcleo familiar, que convivan con ella en la mencionada direcciòn.

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,


DR. SALIM ABOUD NASSER

SECRETARIO DE GUARDIA


ABOG. JESUS ASCANIO.