REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001497
ASUNTO : BP01-P-2011-001497
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su condición de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07, al ciudadano JOSE RAMON RENGIFO, estableciéndole como calificación el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la nueva Ley Orgánica de Drogas; solicitando la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal, Abg. NELMAR CONTRERAS, este Tribunal Septimo de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oído lo Expuesto por las partes, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa que la detención del referido ciudadano se produjo en violación del contenido del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que de la lectura del acta policial se observa que los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, del Estado Anzoátegui, de fecha 21/02/2011, donde deja constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo de la aprehensión del ciudadano de autos, suscrita por el funcionario adscrito al precitado cuerpo policial, riela en autos la lectura de derechos del imputado. Orden de inicio de la investigación, de igual modo no se evidencia que exista la deposición de testigo alguno que pueda avalar el dicho de los funcionarios policiales, en consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es conceder al ciudadano JOSE RAMON RENGIFO. LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo previsto en los articulos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Septimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al Ciudadano JOSE RAMON RENGIFO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.912.670, natural de El Tigre, de 60 años de edad, nacido en fecha 19/01/51, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos SIMON PARABACUTO Y MARIA RENGIFO, residenciado en CALLE LA LINEA, CASA Nº 33, PORTUGAL ARRIBA, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la nueva Ley Orgánica de Drogas; en detrimento de LA COLECTIVIDAD; todo conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, participando la decisión dictada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07, DE GUARDIA.