REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007177
ASUNTO : BP01-P-2009-007177

Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Publico, mediante la cual solicita a este despacho se sirva PRORROGAR la Medida de Protección que fuera acordada en su oportunidad a la ciudadana antes mencionada, JESUS ANTONIO VELASQUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-14.359.138, de 31 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Sierra Maestra, calle las Marinas, casa Nº 90 Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien es victima directa en la causa que cursa por ante la Fiscalia del Ministerio Publico bajo el Nº 03-F19-638-09.

Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“Aproximadamente hace un mes la Policía, pertinente a Inteligencia, entraron a mi casa sin orden de allanamiento entraron a mi domicilio, vestido de civil y armado hasta los dientes, revolvieron toda mi casa, se llevaron la mercancía de mi propiedad, entre estas Perfumes 10 mil bolívares fuertes, computadoras, relojes y prendas. Ahora bien esto viene ocurriendo ya desde hace un tiempo por lo cual por temor no había denunciado, en el 2008 estos funcionarios de polisotillo, me incriminaron y colocaron a la orden de la fiscalia actualmente me estoy presentando por el tribunal de control Nº 03, cada treinta días, es el caso ciudadano fiscal que estos funcionarios de polisotillo y PoliAnzoátegui me han tenido acosado y amenazado de muerte, para que les de dinero, o les o pague a un tipo vacuna, las veces que quieren van a mi casa y me buscan, me persiguen siempre han entrado a mi casa sin ninguna orden la ultima vez fue hace un mes, siempre van vestido de civil y muy armados, ahora un primo lo detuvo PoliAnzoátegui y estos me llamaron pidiéndome plata para soltarlo, lo cual no hice, ahora estos igual que polisotillo quieren estar entrando a mi casa y amenazándome con incriminarme para que les de dinero, entonces como no lo logran su cometido, van hasta mi casa saltan las paredes un alrededor de 20 policías y entran y se llevan todo lo que consiguen dentro de mi casa. Ahora bien por lo antes expuesto pido a esta representación fiscal me tramite una Protección a mi persona y a mi familia en aras de preservar mi vida y la de los míos, no deseo seguir en esta situación de zozobra y de que estos funcionarios de ambos cuerpos policiales estén entrando a mi casa las veces que les de la gana pues la fecha se que fue aproximadamente un mes la ultima violación de mi domicilio, esta mi familia de testigo y mis vecinos…Es todo”


La mencionada victima, señala en su escrito que bajo las circunstancias especificadas en que está planteado el presente caso, donde se ponen de manifiesto de manera inminente unas amenazas que atentan contra la vida de un ciudadano solicita una prorroga de la medida de protección.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ".
Artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(ommisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición, presuntamente como la ha señalado el Representante del Ministerio Público, a la ciudadana JESUS ANTONIO VELASQUEZ, extensiva a su grupo familiar, así como la inminente amenaza que atenta contra su vida, considera pertinente acordar la Prórroga de la Medida de protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Septimo Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Prorrogar a favor del ciudadano JESUS ANTONIO VELASQUEZ, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección del ciudadano JESUS ANTONIO VELASQUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-14.359.138, de 31 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Sierra Maestra, calle las Marinas, casa Nº 90 Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, extensiva a su grupo familiar.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07


DR. SALIM ABOUD NASSER


LA SECRETARIA


ABG. MARGOT RODRÍGUEZ