REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001476
ASUNTO : BP01-P-2011-001476
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ En su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, donde coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial anexa a la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Articulo 458 y 277 del Código Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante de acuerdo con el artículo 248 Ejusdem, asimismo solicito le sea decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. NELMAR CONTRERAS, este Tribunal 7º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado JOSE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios 03 y vto. ACTA POLICIAL, de fecha 22-02-2011, suscrita por el funcionario actuante INSPECTOR CECILIO CORDOVA, cursa al folio Nº 04 DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al folio Nº 05 DENUNCIA Nº 1581-11-, de fecha 22-02-2011, presentada por el ciudadano: LIRA GONZALEZ JOSE RENE.
TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Articulo 458 y 277 del Código Penal, y llenos como se encuentran los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo evidente el peligro de fuga dada la magnitud del delito y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso; de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero Ejusdem, este Tribunal encuentra procedente Decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ; y por no desprenderse de las actuaciones que exista peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad.
CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión la Zona Policial del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, como lugar de reclusión, a la orden de este Juzgado, a los fines de resguardar la integridad física del imputado de autos. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto.
QUINTO: Se ordena su Traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona a los fines de que le practique el Reconocimiento Medico Legal, para el día Jueves 24-02-2011 a las 09:00AM. De igual manera se ordena su trasladado al Hospital Universitario Luis Razetti para que le practique la cura respectiva, el día de hoy desde esta misma sala. Líbrese los respectivos oficios.
SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDES.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02-09-1991, de 18 años de edad, hijo de los ciudadanos: MARTINA RODRÍGUEZ (V), residenciado en: CERCA DEL BOULEVAR, PLAYA BAJANDO DONDE LA IGLESIA, DEAMBULA EN LA CALLE, BARCELONA; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Articulo 458 y 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. JESUS ASCANIO.