REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005418
ASUNTO : BP01-P-2010-005418
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Fiscalía 20º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del acusado GONZÁLEZ VALDEZ REINALDO RAFAEL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1º en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HUMBERTO ANTONIO BARRIOS SALAZAR (Occiso), este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“En fecha 28 de mayo del año en curso, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, en la calle Freites del Barrio Portugal Arriba, cuando el hoy occiso HUMBERTO ANTONIO BARRIOS SALAZAR, se encontraba en compañía de la ciudadana SANDRA MARIA GUZMAN, en frente de su residencia, ubicada en la dirección antes mencionada, cuando el se disponía a irse, en su vehiculo marca HYUNDAI, modelo ACCENT, este no le enciende y decide pedirle ayuda a SANDRA para que pase el suiche de encender mientras el presiona los bornes de la batería de su vehiculo y mientras se encontraba con el capo de su vehiculo arriba, llegaron dos sujetos uno de nombre GONZALEZ VALDEZ REINALDO RAFAEL , apodado EL PIROCA y KERVIS JOSE GUAIMACUTO VALDEZ, apodado EL CHESTRE, y este ultimo le disparo en repetidas oportunidades y luego salieron corriendo, dejando el cuerpo sin vida, tirado sobre el pavimento de HUMBERTO ANTONIO BARRIOS SALAZAR…”
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado GONZÁLEZ VALDEZ REINALDO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.340.633, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1º en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HUMBERTO ANTONIO BARRIOS SAL
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas ofertadas por la vindicta pública señaladas en el escrito acusatorio, por ser utiles, pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y público. En cuanto al pruebas ofrecidas en este acto como los son el Protocolo de autopsia Nº 9700-139-383/2010, realizada por la funcionaria Gumercinda Carnero y el acta de defunción emitida por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar, de fecha 15 de julio del 2010 de quien en vida respondiera al nombre de HUMBERTO ANTONIO BARRIOS SALAZAR; señala el Articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, que: “Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes: … 7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad…”; es por lo que este Tribunal no las admite por ser extemporánea las mismas. Se admite las Pruebas testimoniales de la Defensa por ser las mismas útiles, necesarias, pertinentes e interpuesta de conformidad con el Artículo 328 del Código Adjetivo Penal. No se admiten las Pruebas Documentales por cuanto no fueron practicadas bajo la modalidad de Prueba Anticipada, Informes o Actas, de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte e impone al imputado GONZÁLEZ VALDEZ REINALDO RAFAEL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1º en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HUMBERTO ANTONIO BARRIOS SALAZAR (Occiso), de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso se trata de la Admisión de los Hechos, conforme al contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta al imputado GONZÁLEZ VALDEZ REINALDO RAFAEL, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo
CUARTO: En cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. Asimismo establece Articulo 251 Eiusdem, que: “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: …2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;… De igual manera el Parágrafo Primero del Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que “…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”; en el presente caso, este tribunal mantiene la Medida Preventiva Judicial de Libertad decretas en contra del imputado GONZÁLEZ VALDEZ REINALDO RAFAEL, de conformidad con los Articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Como sitio de reclusión se mantiene el mismo.
QUINTO: Se ordena COMPULSAR la presente causa con respecto al imputado KERVIS JOSÉ GUAMAICUTO VALDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.675.460, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1º en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HUMBERTO ANTONIO BARRIOS SALAZAR (Occiso), de conformidad con el Articulo 74 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifíquese la ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra. Líbrese los respectivos oficios.
SEXTO: Se ordena apertura a juicio oral y publico al imputado GONZÁLEZ VALDEZ REINALDO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.340.633, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1º en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HUMBERTO ANTONIO BARRIOS SALAZAR (Occiso), de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas. Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. KAREN VARELA