REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-006345
ASUNTO : BP01-P-2010-006345

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, DRA. KARINA LOPEZ, en contra de la acusada DAYANA DESIREE COVA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.495.580 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

“Resulta que en fecha 15-12-2010, como a las 06:15 horas de la tarde, la Funcionaria Agente JARLA ANDREINA BRITO HERRERA, ..siendo aproximadamente las 6:15 de la tarde encontrándose en labores de servicios en las Instalaciones de la Institución, específicamente en el momento que cumplía con el pase de la alimentación de los detenidos que se encuentra en calidad de deposito y resguardo a la Orden de diferentes Tribunales del Estado… observo a la Ciudadana DAYANA DESIREE COVA PINEDA que estaba bastante alterada, discutiendo con el ciudadano MARTINEZ PLAZA JORGE, que se encontraba en el área de la entrada de las oficinas de denuncias. Seguidamente la Funcionaria se acerco al lugar… para tratar de mediar con los mismos, se le acerco el ciudadano MARTINEZ PLAZA JORGE, informándole que la ciudadana Imputada DAYANA COVA, tenia puesto un reloj y algunas prendas de plata las cuales son propiedad de su esposa, y que el se encontraba en esa Institución en compañía de su cuñado GAMBOA LEON JOSE GREGORIO colocando la referida denuncia de un robo la cual había suscitado en su residencia el día anterior en horas de la tarde, en donde tres ciudadanos fuertemente armados, se introdujeron en su vivienda en el sector de Sierra MAESTRA, en la calle Marina, quien para el momento que ocurrieron los hechos se encontraba en dicha residencia su cuñado MARTINEZ PLAZA JORGE y su hijo menor de nombre OMITIR IDENTIDAD, el mismo es un joven especial con problemas de discapacidad, en el momento que cometían el Delito fueron golpeados y amordazados cuando se retiran del lugar se llevaron la ropa y prendas militares, Dinero en efectivo, y prendas de su señora esposa, seguidamente dicha Funcionaria en vista que estaba en presencia de un delito opto por trasladar a la ciudadana DAYANA DESIREE COVA PINEDA y al Ciudadano MARTINEZ PLAZA JORGE, al Departamento de Investigaciones Penales, los cuales fueron atendidos por el Funcionario de Guardia INSPECTOR GUAREMA ALEXIS, una vez escuchado ambas partes procedieron a la aprehensión de la ciudadana DAYANA DESIREE COVA PINEDA la cual le realizaron la respectiva revisión corporal, incautándole puesta UN RELOJ MARCA ARRIE, DE PIEDRAS DE COLOR TRANSPARENTE Y ROJAS, UNA ESCLAVA DE PLATA, Y UNA CADENA DE PLATA CON UN DIJE DE ESTRELLAS UNA CARTERA PEQUEÑA DE COLOR NEGRA CON MORADO DE MATERIAL DE CUERO Y TELA, UN TELEFONO CELULAR DE COLOR NEGRO ZTE CON SERIALES 51090618138, la cual fue reconocida por la victima como propiedad de su esposa el ciudadano MARTINEZ PLAZA JORGE .…”.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de la imputada DAYANA DESIRE COVA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.495.580, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el escrito acusatorio, ratificadas en esta audiencia, su pertinencia y necesidad para su incorporación y evacuación para un eventual juicio oral y publico, y el principio de la comunidad de las pruebas invocada por la defensa en la audiencia haciendo como suya las mismas, ya que para esta instancia penal esta vedado hacer juicios de valor.

TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte e impone a la imputada DAYANA DESIRE COVA PINEDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso se trata de la Admisión de los Hechos, para la imposición de la pena, conforme al contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta a la imputada DAYANA DESIRE COVA PINEDA, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.

CUARTO: En cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. Asimismo establece Articulo 251 Eiusdem, que: “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: …2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;… De igual manera el Parágrafo Primero del Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que “…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”; en el presente caso queda desvirtuado el peligro de fuga, ya que la pena no excede de lo establecido en la precitada norma, vale decir, no existe una presunción razonable que existe el peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer al imputado de autos, por lo que este Tribunal considera que lo procedente es otorgar una medida menos gravosa de la establecida en el Articulo 256 Ordinales 3º y 4º que consisten en: 1.- Presentación periódica cada QUINCE (15) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción. Librase el respectivo oficio.

QUINTO: Se ordena apertura a juicio oral y público a la imputada DAYANA DESIREE COVA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.495.580, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas.

SEXTO: Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,

DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. ALCIMAR TOVAR