REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000236
ASUNTO : BP01-P-2011-000236
Visto el escrito presentado por el Dr. ALFREDO COLON MARCANO, en su condición de Defensor Publico Décimo Quinto Penal del imputado JOSUE RAFAEL VINCENT LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.067.127, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, donde solicita se les conceda la Caución Juratoria prevista en el Articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir observa:
En fecha 21 de Enero de 2011 se le concedió al imputado JOSUE RAFAEL VINCENT LUGO, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: 1.- Presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de la salida del estado; y 4.- Presentación de dos (02) fiadores que devengan un salario mensual de Ochenta (80 U.T.) Unidades Tributarias cada uno de ellos; los mismos deberán consignar Constancias de Trabajo, Fotocopia de la Cédula de Identidad y Constancia de Residencia.
Ahora bien, este Juzgador se da cuenta a la luz de la solicitud introducido por la defensa, que el ciudadano JOSUE RAFAEL VINCENT LUGO, le es imposible presentar o consignar fiadores de lo aquí establecido, por esta razón y en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que le asisten a toda persona objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es negar los solicitado, todo esto en virtud de la magnitud del daño causado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Sin Lugar la Revisión de Medida solicitada por el Dr. ALFREDO COLON MARCANO, en su condición de Defensor Publico Décimo Quinto Penal del imputado JOSUE RAFAEL VINCENT LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.067.127, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Líbrese oficio al Tribunal Primero de Control de esta Jurisdicción, en la causa Nº BP01-P-2011-000421, a los fines de informar que el imputado se encuentra en este Tribunal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARGOT RODRÍGUEZ