REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000662
ASUNTO : BP01-P-2011-000662

Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07, al ciudadano MELVIN EDUARDO APODACA, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVA, previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescentes, en perjuicio del CARLOS EDUARDO BRICEÑO VILORIA, JESUS MANUEL CENTENO GONZALEZ, ROMER JOSE CHIRINOS VILORIA;, solicitando de igual manera le sea decretada a la misma MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por los Defensores de Confianza, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado MELVIN EDUARDO APODACA, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de continuar con las investigaciones, y obtener la verdad de los hechos como finalidad del proceso, de acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Riela al folio 02 y su vto., de la presente causa, Acta de Procedimiento Policial de fecha 05-02-2011 suscrita por el funcionario PRIMER TENIENTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA MORONTA SILVA ANTONIO, adscrito al Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana, quién deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano MELVIN EDUARDO APODACA. Cursa a la folio 03 de la presente causa Derecho del Imputado, Cursan a los folios 04 al 07 y vuelto ACTAS DE ENTREVISTA tomadas a los ciudadanos CARLOS EDUARDO BRICEÑO VILORIA, JESUS MANUEL CENTENO GONZALEZ, ROMER JOSE CHIRINOS VILORIA.

TERCERO: Ahora bien, de la revisión de las actuaciones considera éste Tribunal, que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado en el ilícito penal incriminado por el Ministerio Público, no obstante no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, siendo ajustado a derecho el pedimento Fiscal en relación a la paliación de una medida menos gravosa que la privación de libertad, en razón de ello este Tribunal de Control Nº 07 de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al ciudadano MELVIN EDUARDO APODACA, al no existir el peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la presunta comisión del delito SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVA, previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescentes, en perjuicio del CARLOS EDUARDO BRICEÑO VILORIA, JESUS MANUEL CENTENO GONZALEZ, ROMER JOSE CHIRINOS VILORIA; consistentes en: La Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) DIAS.

CUARTO: Líbrese el Oficio correspondiente a la Policía del Municipio Simón Bolívar, participando la decisión dictada. Líbrese los oficios correspondientes.
QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: MELVIN EDUARDO APODACA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.811.365, natural Valle la Pascua, Estado Guarico, donde nació en fecha 22/03/83, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión Estudiante, residenciado en: Barrio Sucre, calle los Rosales Quinta Lorena, Apartamento 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono 04248686951, por la comisión del delito SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVA, previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescentes, en perjuicio del CARLOS EDUARDO BRICEÑO VILORIA, JESUS MANUEL CENTENO GONZALEZ, ROMER JOSE CHIRINOS VILORIA. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,

DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. DESIREE LAMAS