REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000664
ASUNTO : BP01-P-2011-000664
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano HENRY RAFAEL RONDÒN. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. NELIDA BASILE, previamente designada. Este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
Oído lo Expuesto por las partes, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa que la detención del referido ciudadano se produjo en violación del contenido del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que de la lectura del acta policial se observa que los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Delegación Barcelona, de fecha 04-02-2010, donde deja constancia, cursa al folio 3 y su vuelto, “Encontrándome en compañía de los funcionarios MARCOS BRITO Y JOSE VALDERRAMA…logramos avistar un sujeto quien al notar la presencia policial, se torno nervioso tratando de evadirnos… darle la voz de alto, acatando este la misma…localizándole en su mano derecha un (01) envoltorio de material sintético de colores azul y blanco, contentivo en su interior de resto de semillas y restos vegetales, presunta droga denominada Marihuana..quedando identificado como DHENRY RAFAEL RONDON… lectura de derechos del imputado, cursa al folio 6 cadena de custodia de la evidencias incautadas en el procedimiento, de igual modo no se evidencia que exista la deposición de testigo alguno que pueda avalar el dicho de los funcionarios policiales, en consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es conceder al ciudadano HENRY RAFAEL RONDON, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo previsto en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente Oficio de Libertad y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal y procesal a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del imputado HENRY RAFAEL RONDON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.293, natural de Guarico, de 38 años de edad, nacido en fecha 09-09-1972, Obrero, hijo de TOMÀS APONTE (F) y de MARIA RONDON (F), residenciado LA AVENIDA RAUL LEONI CON CAJIGAL DETRÁS DEL Mercal. Barcelona, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. DESIREE LAMAS